5. Anuncios. . (2023/45-53)
Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Secretaría General de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan Hidrológico y del Plan de Gestión del Riesgo de Inundación, correspondientes al periodo 2022-2027, de la Demarcación Hidrográfica de Tinto, Odiel y Piedras.
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Número 45 - Miércoles, 8 de marzo de 2023

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2. Tramitación.
La evaluación ambiental del PH-PGRI TOP se ha llevado a cabo de manera conjunta
según lo previsto en la Ley GICA. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una
identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo
la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley
GICA, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a
una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador y la invitación a realizar
aportaciones en diversas fases del mismo.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica comenzó con la solicitud de
inicio presentada por el promotor ante el órgano ambiental. Dicha solicitud se acompañaba
del borrador del PH-PGRI TOP y de un documento inicial estratégico, conjunto a ambos
planes, con la correspondiente evaluación de los aspectos establecidos en la Ley GICA.
En base a este documento inicial, para llevar a cabo el trámite de consultas, el órgano ambiental
identificó a 136 agentes entre Administraciones públicas afectadas y entidades posiblemente
interesadas, a quienes se consultó de forma particularizada. Para responder a esta consulta se
dio un plazo de 45 días. En total se recibieron 12 escritos con información y observaciones.
La información y documentación inicial asociada a esta evaluación ambiental se
publicó en la web del Portal Ambiental de Andalucía. Además, se habilitó el canal de
administración electrónica para la tramitación de las consultas y, adicionalmente, se puso
a disposición del público una dirección de correo electrónico para enviar las aportaciones,
sugerencias e información de interés.
El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas iniciales realizadas,
elaboró el documento de alcance, al objeto de delimitar la amplitud, nivel de detalle y
grado de especificación del posterior estudio ambiental estratégico conjunto (en adelante
EsAE) del PH-PGRI TOP. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en
el trámite de consultas (incluidas las recibidas desde los distintos centros directivos de la
entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible), fueron
remitidas al promotor, proporcionando toda la información ambiental disponible de utilidad
para lograr la máxima integración ambiental del PH-PGRI TOP.
Toda esta información fue analizada y, en su caso, considerada por el órgano promotor
en la elaboración de la versión preliminar del PH-PGRI TOP y del EsAE conjunto.
Además de esta documentación inicial, también se fue publicando en la web del
órgano ambiental toda la documentación posterior relacionada con el procedimiento de
evaluación ambiental del PH-PGRI TOP.
Posteriormente, en fase de información pública y segundas consultas de la versión
preliminar del PH-PGRI TOP y del EsAE, se recibieron 41 escritos de propuestas,
observaciones y sugerencias al PH-PGRI TOP, de los cuales 3 proceden de la
Administración, 4 de agentes sociales y 34 de usuarios, teniéndose en cuenta por el
promotor en la elaboración de las propuestas finales del PH-PGRI TOP y del EsAE.
Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las
garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la
que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
El EsAE conjunto es, por tanto, el documento técnico clave de este procedimiento.
Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley GICA y a la
información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el EsAE en el que se
han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación
del PH-PGRI TOP, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.
El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices
de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices
derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los
que interactúa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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