Disposiciones generales. . (2023/44-4)
Extracto de la Resolución de 23 de febrero de 2023, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, por la que se convocan para el año 2023 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para ampliar y diversificar la oferta cultural en áreas no urbanas de Andalucía, al amparo del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 4231/2

4. Las entidades que conforman su sector público institucional, ya sean organismos
públicos o entidades de derecho público o privado.
5. Las Entidades Locales Autónomas.
Para alcanzar dicha condición, deberán concurrir en las mismas los requisitos que
se establecen en el apartado 4.a).2.º del mencionado cuadro resumen, al menos durante
el periodo establecido en el apartado 4.b) de dicho cuadro resumen (esto es, desde la
fecha de presentación de la solicitud hasta la finalización y justificación de la actividad
objeto de la subvención), no debiendo concurrir en ellas las circunstancias recogidas en
el apartado 4.c) del cuadro resumen que les impedirían alcanzar la condición de persona
o entidad beneficiaria.
Tercero. Objeto.
Estas ayudas tendrán por objeto la financiación de proyectos y actividades cuya
finalidad sea la de impulsar la cultura en áreas no urbanas, ampliando la oferta cultural en
el medio rural de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de La Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, se entiende por Medio Rural: «el
espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores
definido por las administraciones competentes que posean una población inferior a
30.000 habitantes y una densidad inferior a los 100 habitantes por km²». En ausencia
de definición, este espacio quedará delimitado por el término municipal siempre que se
cumpla con los requisitos expuestos.
Se dará, en cualquier caso, un tratamiento prioritario a aquellos proyectos y
actividades que se desarrollen en municipios o localidades de menos de 5.000 habitantes
y que estén integrados en el Medio Rural, según la definición anterior establecida en la
Ley 45/2007.
Cuarto. Importe.
La dotación global máxima establecida para esta convocatoria es de 1.262.205 euros,
siendo la cuantía máxima de la subvención 50.000 euros siempre que no supere el 80%
del presupuesto aceptado del proyecto.

Sexto. Otros datos.
El formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones,
documentación y efectuar reformulación (Anexo II), se publican en el presente Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía junto con la resolución de convocatoria, pudiéndose
obtener también en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Administración de la
Junta de Andalucía en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25214.html
así como en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales en la
dirección electrónica: http://www.juntadeandalucia.es/cultura/web/AAIICC/.
Las personas y/o entidades solicitantes deberán adjuntar a la documentación
acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II, entre otras, las siguientes
declaraciones debidamente cumplimentadas:
a) Modelo de Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), regulado
en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV.A
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, iniciándose su
cómputo el primer día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.