5. Anuncios. . (2023/44-30)
Anuncio de 25 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Sevilla, por el que se publica la Resolución de 30.12.2022, por la que se concede a favor de la sociedad Iberenova Promociones, S.A.U., declaración de utilidad pública en concreto para la infraestructura de evacuación de la planta solar fotovoltaica que se cita, ubicada en el término municipal de Castilblanco de los Arroyos (Sevilla), e infraestructuras de evacuación, ubicadas en los términos municipales de Castilblanco de los Arroyos y Guillena (Sevilla). (PP. 650/2023).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 44 - Martes, 7 de marzo de 2023

página 2448/4

- «Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización,
en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el
establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio,
uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o
de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública.»
Quinto. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación
expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de
1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la
Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en
todo procedimiento expropiatorio.

Séptimo. El artículo 161 del R.D. 1955/200, establece las limitaciones a la constitución
de las servidumbres de paso, esto es:
1. No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión: sobre
edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos,
también cerrados anejos a viviendas que ya existan al tiempo de iniciarse el expediente
de solicitud de declaración de utilidad pública, siempre que la extensión de los huertos y
jardines sea inferior a media hectárea.
2. Tampoco podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta
tensión sobre cualquier género de propiedades particulares siempre que se cumplan
conjuntamente las condiciones siguientes:
a) Que la línea pueda instalarse sobre terrenos de dominio uso o servicio público
o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los
municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277536

Sexto. Las alegaciones efectuadas por los organismos afectados, así como por los
particulares en el trámite de información pública, deben ser rechazadas por cuanto se han
cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector
Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación.
En particular, se desestiman por los siguientes motivos:
- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean
empresas privadas la que promuevan, estas instalaciones de generación se encuentran
amparadas por la Ley 2/2007 de Andalucía, la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, y por el
R.D. 1955/2000.
- Existe informe vinculante favorable emitido por la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Delegación Territorial de Desarrollo
Sostenible en Sevilla de fecha 14 de enero de 2022, en la que se contemplan las medidas
correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente y se califica
como viable a los efectos ambientales, la actuación objeto de la presente resolución.
- De conformidad con los artículos 144 y 145 del R.D. 1955/2000 podrán realizar
alegaciones las personas físicas o jurídicas titulares de bienes o derechos afectados por
el procedimiento de expropiación forzosa. Asimismo, las negociaciones que se realizan
con los propietarios de los terrenos no impide la continuación del expediente iniciado
para la consecución de la utilidad pública en concreto de la instalación.
- En la generación de energía eléctrica procedente de energías renovables debe
prevalecer el beneficio público antes que el privado, dada la propia condición de servicio
de interés económico general, y su condición de utilidad pública que confiere el título IX
de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.