3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/4

legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en
la Ley 5/2016, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, a través del Tribunal
Administrativo del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas
dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la
Sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, códigos
de buen gobierno y reglamentos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente,
por parte del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones
deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de
Administración de la Junta de Andalucía, por parte del órgano directivo que tenga las
competencias de dirección, coordinación y control de la actividad de la Consejería en
materia de deporte, previa propuesta del órgano directivo central competente en materia
de entidades deportivas.
TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.
2. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma. Se entenderá estimada la solicitud si una vez transcurrido
el plazo mencionado en el apartado anterior no hubiese sido resuelta y notificada
expresamente.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 12. Pérdida de la licencia.
El afiliado a la federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279198

Artículo 10. La licencia federativa.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Ciclismo y la persona o entidad de
que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
estatutos a los miembros de la federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.