3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/25

b) Gravar y enajenar sus bienes muebles, salvo los que le sean cedidos por las
Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible
el patrimonio federativo.
c) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
d) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
e) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente/a
requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus
miembros.
f) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Artículo 110. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones de
contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 111. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX

Artículo 112. Libros.
1. La Federación Andaluza de Ciclismo llevará los siguientes libros:
a) Libro de Registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de Registro de Clubes y Secciones Deportivas, en el que se hará constar su
denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente/a y miembros de la
Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
En este Libro se inscribirán también las secciones deportivas integradas en la
Federación.
c) Libro de Actas, en el que se incluirán las Actas de las reuniones de la Asamblea
General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de la Federación. Las
Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las
circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las
deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asiento de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también
se anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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