3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/2

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Ciclismo está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces, árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Ciclismo ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Ciclismo representa en el territorio andaluz a
la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Ciclismo está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Jerez de la Frontera (Cádiz),
en la calle Mar del Norte, 3.
El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro del mismo término
municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por mayoría simple. El cambio de domicilio
deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Ciclismo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de
aplicación, así como por los presentes estatutos y los reglamentos federativos.
En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, se ha de acudir a lo establecido en
la normativa vigente.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Ciclismo ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación Andaluza de Ciclismo las de gobierno,
administración, gestión, organización, desarrollo y promoción de todas las modalidades
y especialidades del deporte de Ciclismo que recoge estos estatutos, en todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.