3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/17
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a.
CAPÍTULO VII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 69. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal. Todos ellos
deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 71. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Ciclismo se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente/a de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 72. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
Artículo 73. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por el Presidente/a de la Federación.
Artículo 74. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
El Comité de Entrenadores
BOJA
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023
página 4135/17
Los informes de la Intervención se presentarán, para su debate y aprobación, al
menos en cada convocatoria ordinaria de la Asamblea General.
Artículo 68. Nombramiento y cese.
El/La Interventor/a será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del
Presidente/a.
CAPÍTULO VII
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Artículo 69. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por el
cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen
gobierno.
Artículo 70. Nombramiento y cese.
El Comité estará compuesto por un Presidente, un Secretario y un vocal. Todos ellos
deben ser nombrados por la Asamblea General a propuesta del Presidente/a.
CAPÍTULO VIII
El Comité Técnico de Árbitros o Jueces
Artículo 71. El Comité Técnico de Árbitros o Jueces.
En el seno de la Federación Andaluza de Ciclismo se constituye el Comité Técnico de
Árbitros o Jueces, cuyo Presidente/a y cuatro vocales serán nombrados y cesados por el
Presidente/a de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente/a en caso de empate.
Artículo 72. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con las Federaciones Deportivas españolas los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO IX
Artículo 73. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente/a y cuatro vocales,
designados por el Presidente/a de la Federación.
Artículo 74. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00279198
El Comité de Entrenadores