3. Otras disposiciones. . (2023/43-58)
Resolución de 24 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4135/13

Artículo 49. Candidatos.
1. Los candidatos y candidatas a Presidente/a de la Federación deberán ser
presentados como mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General.
Cada asambleísta podrá avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la
federación deportiva.
2. Los clubes integrantes de la Asamblea, que no serán elegibles para el cargo de
Presidente, podrán proponer un candidato que, además del requisito de presentación
exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y tener la condición de elegible
para los órganos de gobierno y representación del mismo.
Artículo 50. Elección.
La elección del Presidente/a de la Federación se producirá por un sistema de doble
vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara la
mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación entre los dos candidatos más votados, resultando elegido el que obtenga
mayor número de votos. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo,
se repetirá la votación y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo
realizado por la Mesa.
Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación provisional
por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y
resoluciones sin que resultase privada de legitimación, se procederá a su proclamación
definitiva.
Artículo 51. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente/a, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el
Vicepresidente/a no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado
por la Asamblea entre los asistentes.

Artículo 53. Vacante.
Cuando el Presidente o Presidenta de la federación cese por fallecimiento, dimisión,
pérdida de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o
estatutaria, que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción
de censura, la Secretaría General de la Federación a instancia de la Comisión Electoral
convocará, en los diez días siguientes al cese, una Asamblea General extraordinaria,
que se celebrará en el plazo de un mes desde que se produzca la vacante y en la cual
se elegirá nuevo titular de la presidencia, conforme a lo dispuesto en la normativa, por el
tiempo que falte hasta la terminación del plazo correspondiente al mandato ordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00279198

Artículo 52. Cese.
El/La Presidente/a cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.