3. Otras disposiciones. . (2023/43-40)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita, en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres. (PP. 3490/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 20214/5

2. Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la
instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación
de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar
solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente resolución por parte
de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente
antes de la terminación del mismo.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la
correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
reglamentos vigentes que le son de aplicación, en particular la Orden de 26 de marzo
de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones
fotovoltaicas andaluzas, durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como
los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de
tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en
el Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, medio Ambiente y
Economía Azul en Almería, para la la ejecución de los Proyectos de Baja Tensión, de
Centro de Transformación y Red Interna de Media Tensión, estación transformadora
30/132 kV «SET Alhamilla» para evacuación y línea eléctrica de alta tensión de 132 kV
para evacuación de la Planta Solar Fotovoltaica «Alhamilla Solar» en los términos
municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres (Almería), en la provincia de Almería
promovido por Muscari Solar, S.L., de fecha 9.11.2022, cuyo contenido íntegro se puede
consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.

Almería, 2 de diciembre de 2022.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273496

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer
recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su
publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el
Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, de conformidad con lo establecido
en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia
de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3
de agosto.