3. Otras disposiciones. . (2023/43-40)
Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, de autorización administrativa previa y de construcción de proyecto que se cita, en los términos municipales de Tabernas y Lucainena de las Torres. (PP. 3490/2022).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 20214/2

Quinto. Con fecha 10.12.2020 se recibe del Ayuntamiento de Tabernas informe de
compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la clase de
suelo en la que se quiere ubicar.
Sexto. Con fecha 28.5.2021 se solicita a la Delegación Territorial de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio informe sobre la adecuación territorial o
urbanística de la actuación de acuerdo con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de
las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Con fecha 7.6.2021 se recibe informe donde se indica que cualquier solicitud de
conformidad u oposición a la autorización de la correspondiente infraestructura energética
deberá ser dirigida al municipio en cuyo término municipal se pretenda implantar la
actuación, mediante solicitud del pertinente informe de compatibilidad urbanística, a partir
del 13 de marzo de 2020 (fecha de la entrada en vigor del Decreto-ley 2/2020, de 9
de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad
productiva de Andalucía).
Séptimo. Con fecha 29.6.2021 Muscari Solar, S.L., presenta modificación al Proyecto
Técnico de Baja Tensión de la Planta Solar Fotovoltaica en el se cambia la configuración
de los seguidores solares de tipología 1V a 2V. Dicha documentación fue remitida a la
Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible con fecha 13.10.2021.
Octavo. Con fecha 14.12.2021 se recibe del Ayuntamiento de Lucainena de las Torres
informe de compatibilidad urbanística indicando que la la actuación es compatible con la
clase de suelo en la que se quiere ubicar la instalación.
Noveno. Con fecha 10.11.2022, se recibe Informe Ambiental Vinculante de 9.11.2022
de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en
Almería, en el cual, se resuelve informar favorablemente supeditado al cumplimiento
de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto
de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas
adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente
dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00273496

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV, así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.