Autoridades y personal. . (2023/43-37)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso-oposición para cubrir siete plazas de Personal Laboral de Encargado de Equipo en el Área de Conserjería, Grupo III, por el sistema de promoción interna.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

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4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de
Córdoba dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las
listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, e indicando las causas
de exclusión, que serán publicadas en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba.
En las listas deberán constar los apellidos, nombre y número de Documento Nacional de
Identidad, NIE o Pasaporte, en su caso, codificados. Así mismo, a efectos informativos,
serán publicadas en el Portal del Personal de la Página web de la Universidad de
Córdoba.
4.2. Las personas aspirantes excluidas expresamente, así como las que no figuren
en la lista de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el
Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba, para subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión. Para subsanar la solicitud, la persona interesada deberá acceder
con certificado digital a la sección «Mis solicitudes» de la Sede Electrónica y retomar el
expediente que tenga en fase de Instrucción.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar
su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar
fehacientemente, bajo su exclusiva responsabilidad, no solo que no figuran incluidas en la
relación de personas aspirantes excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la
pertinente relación de personas aspirantes admitidas.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas
admitidas, quedarán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas
selectivas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad
de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas
aspirantes admitidas y excluidas, que se publicarán en Boletín Oficial de la Universidad
de Córdoba, en un plazo igual o inferior a quince días hábiles.
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de aquella, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá, previa solicitud de la persona interesada,
la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causas no
imputables a esta. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen
en los supuestos de exclusión del proceso selectivo por causa imputable a la persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada
una de sus páginas la leyenda «Es copia de su original» y firmando a continuación, o
bien acompañando declaración jurada, firmada por la persona interesada, de que toda la
documentación que se aporta es copia fiel de su original.
No se valorarán los méritos que, habiendo sido alegados, no hayan sido debidamente
acreditados ni aquellos que no hayan sido alegados en la relación circunstanciada.
La acreditación de los méritos relativos a los apartados 2.1 y 2.2 de la fase de
concurso del Anexo I se presentarán de oficio por parte de la Universidad de Córdoba.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.