3. Otras disposiciones. . (2023/43-49)
Resolución de 1 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Málaga, por la que se deniega la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de Generación de Energía Eléctrica Parque Eólico La Morera, en los términos municipales de Manilva y Casares (Málaga).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 43 - Lunes, 6 de marzo de 2023

página 4107/2

artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y
el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29
de diciembre.
Segundo. Esta Delegación es competente para autorizar dicha instalación de acuerdo
con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de
Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos
territoriales provinciales en materia de energía, según lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda del Decreto 163/2022, de 9 de agosto.
Tercero. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico,
establece que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es
necesaria una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada
el derecho a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una
Autorización administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción
de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
Cuarto. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el
procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción,
modificación, explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte
y distribución de energía eléctrica.
Quinto. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 21 que la Administración está
obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera
que sea su forma de iniciación.
Sexto. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en
su artículo 27, y el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización
ambiental unificada (…), en su artículo 2, establecen las actuaciones, tanto públicas
como privadas, que deberán someterse a autorización ambiental unificada. El proyecto
se encuadra en la categoría 2.6.BIS del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, relativa a
instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada
a su venta la red que ocupen una superficie mayor de 10 ha, quedando sometido a AAU
por el procedimiento abreviado.

Octavo. Conforme el art. 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de
la Calidad Ambiental, el procedimiento de autorización ambiental unificada se resolverá
mediante la emisión de informe de carácter vinculante por la Consejería competente en
materia de medio ambiente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Las actuaciones evaluadas están consideradas de utilidad e interés general
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por
lo que en el procedimiento se debe contemplar lo establecido en el Capítulo IV del citado
decreto.