Autoridades y personal. . (2023/42-47)
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional Técnico/a Mantenimiento Servicios (2090), correspondiente al Grupo II, para las plazas vinculadas a Ofertas de Empleo Público de estabilización del empleo temporal 2017/2019, convocado por Resolución de 9 de noviembre de 2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 42 - Viernes, 3 de marzo de 2023

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a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose
validos bien Certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización
Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien Certificación expedida
por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud (en el modelo configurado por
el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que
corresponda a la persona interesada.
En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto
de trabajo propio de la categoría profesional a la que opta, será suficiente la aportación
de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el
desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional. (Anexo II).
b) Título académico oficial expedido por la autoridad competente de acuerdo con lo
exigido en la base segunda de la resolución de convocatoria, según se especifica en su
Anexo II (Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a Técnico/a o Grado u otro título equivalente).
Las titulaciones académicas oficiales de carácter universitario se acreditarán con el título
expedido, con la certificación supletoria provisional o con la credencial de homologación o
equivalencia expedida por el Ministerio competente en materia de educación.
A estos efectos, deberá incorporarse copia electrónica auténtica del título académico
oficial o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de
la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio de
Educación y Formación Profesional.
Estarán exentos de justificación documental aquellas condiciones y requisitos que,
conforme al Reglamento Regulador del Registro General de Personal de la Junta de
Andalucía, consten inscritos en el mismo.
2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:
a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.
b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con
certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.
Una vez realizada la presentación telemática, ésta no podrá ser modificada en
ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino
dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se
generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos
presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al
documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su
no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General competente en materia de Función
Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tercero. Si la persona seleccionada no presentase la referida documentación,
o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a
ser seleccionada en el presente concurso-oposición, quedando anuladas todas sus
actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación
que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos. Será en este momento cuando,
con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Administración requerirá
de la Comisión de Selección, por una única vez, una relación complementaria de
personas aspirantes que sigan a las propuestas, para su posible consideración como
personas adjudicatarias de la categoría. Dicha relación complementaria en ningún
supuesto abrirá un nuevo periodo de baremación, por lo que solo podrán formar parte de
dicho listado complementario las personas aspirantes que habiendo sido valoradas por la
Comisión de Selección cuenten con una puntuación total consecutiva e ininterrumpida a
las inicialmente propuestas.