3. Otras disposiciones. . (2023/41-40)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que, con carácter excepcional para la Campaña 2022, se exime del cumplimiento del requisito de superficie mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, a los agricultores solicitantes del pago específico al cultivo del algodón que se encuentren en las circunstancias que se citan, debido a la situación excepcional ocasionada por la sequía sufrida en la campaña 2022.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3902/2

Con anterioridad y para paliar estas graves circunstancias, con fecha 16 de marzo
de 2022, se publicó el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía (BOE núm. 64).
En el mismo sentido, en esta Comunidad Autónoma se publicó con fecha 4 de abril, el
Decreto-ley 2/2022, de 29 de marzo, por el que se amplían las medidas urgentes para
paliar los efectos producidos por la situación de excepcional sequía en las demarcaciones
hidrográficas intracomunitarias de Andalucía, y se adoptan medidas urgentes,
administrativas y fiscales, de apoyo al sector agrario y pesquero, (BOJA núm. 64).
En definitiva, la consecuencia de la actual sequía ha supuesto una disminución de
la dotación de riego establecida por las diferentes Comisiones de Desembalse de las
distintas Cuencas Hidrográficas de Andalucía, lo que ha obligado a que los agricultores
algodoneros hayan tenido que modificar su plan de cultivos, alterando el sistema de
explotación (secano/regadío), e impidiendo en esos supuestos alcanzar la superficie
mínima de la explotación susceptible de recibir ayudas establecida en el artículo 28.5 del
Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de 0,5 hectáreas para las superficies de
regadío y de 1 hectárea en las superficies de secano.
Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11
de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión
y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos,
que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras
obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su
derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se
haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.
En base a ello, procede considerar las circunstancias descritas como causas de fuerza
mayor, a los efectos previstos en el articulo 2.2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación,
gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, siendo de aplicación lo dispuesto
en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de
marzo de 2014, y no aplicar ninguna sanción administrativa para la campaña 2022 a los
agricultores solicitantes del Pago específico al cultivo del algodón, que hayan tenido que
modificar su plan de cultivos y alterar el sistema de explotación (secano/regadío) durante
el período de modificación de su solicitud única debido a la disminución de la dotación de
riego establecida como consecuencia de la sequía, conservando el derecho a la ayuda.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación
vigente y en particular los artículos 8 y 9 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, y el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural

Primero. Eximir para la campaña 2022 del cumplimiento del requisito de superficie
mínima establecido en el artículo 28.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre,
a los agricultores que habiendo presentado la solicitud de ayuda al Pago específico al
cultivo del algodón, cumplían inicialmente el citado requisito, y hayan tenido que modificar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278977

RESU ELVO