3. Otras disposiciones. . (2023/41-37)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia en materia de licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3912/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Dirección General de Salud
Pública y Ordenación Farmacéutica, por la que se delega en las Delegaciones
Territoriales de Salud y Consumo el ejercicio de la competencia en materia de
licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida.
De acuerdo con el artículo 8.k del Decreto 156/2022, de 9 de agosto, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Consumo, corresponden
a la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, entre otras
competencias, las que corresponden a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia
de productos sanitarios.
El artículo 100.1 de Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 9.1 del
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios,
y el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para
la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a
medida, determinan la competencia autonómica en los procedimientos relativos a dichas
licencias, sin que tales procedimientos se encuentren desarrollados reglamentariamente
en nuestra Comunidad Autónoma.
Con el objeto de agilizar la gestión y tramitación y resolución de los procedimientos
de concesión, modificación, revalidación y revocación de dichas licencias, se considera
adecuado delegar la competencia sobre tales procedimientos en las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Consejería con competencia en
materia de salud.
En su virtud, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 101 y 102 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESU ELVO
Primero. Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales o
Provinciales de la Consejería competente en materia de salud, la gestión, tramitación y
resolución de los procedimientos de concesión, modificación, revalidación y revocación
de las licencias de funcionamiento a fabricantes de productos sanitarios a medida. En
concreto, serán competentes las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la provincia
donde se ubique la instalación concreta a que se refiere la licencia.

Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 102.4 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular
de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica podrá revocar la
delegación en cualquier momento. La revocación será publicada en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y producirá sus efectos a partir de la fecha de publicación.
Igualmente, y de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el
artículo 103 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la persona titular de la Dirección General

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278986

Segundo. Los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación
indicarán expresamente esta circunstancia con mención de la fecha de esta resolución y
de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se considerarán dictadas
por el órgano delegante.