3. Otras disposiciones. . (2023/41-42)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 3884/2
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y artículo 21.1 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y La Marisma», ubicada en el
término municipal de Tomares, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada
Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías
Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto
administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)»,
debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada
vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento de deslinde, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 4 de noviembre de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, de la Junta de Andalucía, de 6 de febrero de 2023,
RESU ELVO
Longitud: 865,82 m.
Anchura: 12 m.
Descripción registral:
Anchura necesaria:
Finca rústica en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, de forma más
o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste a suroeste,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278958
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique
y La Marisma», tramo 2.º, desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea
de término con Bormujos, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, y
vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989
HUSO 30) que a continuación se detallan:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 3884/2
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y artículo 21.1 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Villamanrique y La Marisma», ubicada en el
término municipal de Tomares, en la provincia de Sevilla, fue clasificada por la citada
Orden Ministerial, siendo esta clasificación conforme al artículo 7 de la Ley de Vías
Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto
administrativo de carácter administrativo en virtud del cual se determina la existencia,
anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria (...)»,
debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada
vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado se ha delimitado
la anchura legal de 37,5 metros y una anchura necesaria de 12 metros, la diferencia entre
ambas constituye el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, más allá de cuestiones accesorias
al procedimiento de deslinde, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos, la propuesta favorable de deslinde parcial formulada por la Delegación
Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, de 4 de noviembre de 2022, así como
el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, de la Junta de Andalucía, de 6 de febrero de 2023,
RESU ELVO
Longitud: 865,82 m.
Anchura: 12 m.
Descripción registral:
Anchura necesaria:
Finca rústica en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, de forma más
o menos rectangular y alargada con una dirección predominante de noreste a suroeste,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278958
Aprobar el deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Cordel de Villamanrique
y La Marisma», tramo 2.º, desde el límite del suelo urbanizable de Tomares hasta la línea
de término con Bormujos, en el término municipal de Tomares, provincia de Sevilla, y
vista la propuesta de resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en
Sevilla, en función de la descripción y de la relación de coordenadas UTM (ETRS 1989
HUSO 30) que a continuación se detallan: