3. Otras disposiciones. . (2023/41-43)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de deslinde parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca», en el tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el tramo deslindado de la «Vereda de Casablanca» en el término municipal de Benatae, en los términos municipales de Siles y Benatae, provincia de Jaén.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 3896/2

instruido de conformidad con el legalmente establecido y que el deslinde se basa en el
acto de clasificación.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad la
resolución del procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto
162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, y en el artículo 21.1 del Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio,
y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. La vía pecuaria «Vereda de Casablanca», en los términos municipales de
Siles y Benatae, provincia de Jaén, fue clasificada por las citadas órdenes ministeriales,
siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12
del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «(…) el acto administrativo de carácter
administrativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria (...)», debiendo por tanto el deslinde,
como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo
establecido en el acto de clasificación.
Cuarto. Con base a lo determinado en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado
a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal
de 20 metros y una anchura necesaria de 15 metros, la diferencia entre ambas constituye
el terreno sobrante del dominio público pecuario.
Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, no se han formulado alegaciones.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la clasificación
aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias,
y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Vistos la propuesta favorable de deslinde formulada por la Delegación Territorial de
Desarrollo Sostenible en Jaén, de 23 de noviembre de 2022, así como el Informe del
Gabinete Jurídico de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
de la Junta de Andalucía, de 25 de enero de 2023,

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de Casablanca», en el
tramo que va desde la «Vereda de la Peña del Olivar» hasta el tramo deslindado de la
«Vereda de Casablanca» en el término municipal de Benatae, en los términos municipales
de Siles y Benatae, provincia de Jaén, y vista la propuesta de resolución de la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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