5. Anuncios. . (2023/41-49)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término municipal de Bujalance (Córdoba), promovida por la Sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. (PP. 736/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 2739/8
formada por una Subestación, denominada «SET Guadame Solar», y una Línea de alta
tensión que va desde esta subestación a la «SET Guadame 220 kV (REE)» perteneciente
a la red de transporte (Línea AT SET Guadame Solar-SET Guadame 220 kV (REE)).
La conexión entre la subestación «SET CSF El Caballo 33/220 kV» y la red de
evacuación «Guadame 220 kV», se realizará abriendo la línea SET Guadame Solar-SET
Guadame 220 kV (REE) y haciendo entrada y salida a la misma con la linea D/C que
proviene de la subestación «SET CSF El Caballo 33/220 kV».
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe ambiental
vinculante, de 29 de diciembre de 2022, emitido por el órgano ambiental, la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, relativo al expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de la
planta solar fotovoltaica para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV El Caballo
3», de 38,00 MWp y la infraestructura eléctrica para la evacuación de la misma, hasta
la subestación elevadora «SET CSF El Caballo 33/220 kV», instalaciones a ubicar en
los términos municipales de Bujalance (Córdoba), promovidas por la sociedad Caletona
Servicios y Gestiones, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas
en el informe ambiental vinculante emitido, el 29 de diciembre de 2022, se puede
consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante,
que forma parte de la presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en
el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 8 de febrero de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277820
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023
página 2739/8
formada por una Subestación, denominada «SET Guadame Solar», y una Línea de alta
tensión que va desde esta subestación a la «SET Guadame 220 kV (REE)» perteneciente
a la red de transporte (Línea AT SET Guadame Solar-SET Guadame 220 kV (REE)).
La conexión entre la subestación «SET CSF El Caballo 33/220 kV» y la red de
evacuación «Guadame 220 kV», se realizará abriendo la línea SET Guadame Solar-SET
Guadame 220 kV (REE) y haciendo entrada y salida a la misma con la linea D/C que
proviene de la subestación «SET CSF El Caballo 33/220 kV».
Segundo. Incorporar a la presente autorización el contenido del informe ambiental
vinculante, de 29 de diciembre de 2022, emitido por el órgano ambiental, la Delegación
Territorial en Córdoba de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía
Azul, relativo al expediente de autorización ambiental unificada del proyecto de la
planta solar fotovoltaica para el proyecto de la planta solar fotovoltaica «FV El Caballo
3», de 38,00 MWp y la infraestructura eléctrica para la evacuación de la misma, hasta
la subestación elevadora «SET CSF El Caballo 33/220 kV», instalaciones a ubicar en
los términos municipales de Bujalance (Córdoba), promovidas por la sociedad Caletona
Servicios y Gestiones, S.L. A este efecto, las determinaciones y condiciones establecidas
en el informe ambiental vinculante emitido, el 29 de diciembre de 2022, se puede
consultar en el siguiente enlace:
http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Tercero. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa
aplicable y de los siguientes requisitos:
1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida
de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la
Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización,
con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las
disposiciones legales vigentes.
2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el
cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por administraciones,
organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han
sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe ambiental vinculante,
que forma parte de la presente resolución.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía, en
el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 8 de febrero de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277820
Cuarto. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas
a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.