5. Anuncios. . (2023/41-49)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, de resolución por la que se concede autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término municipal de Bujalance (Córdoba), promovida por la Sociedad Caletona Servicios y Gestiones, S.L. (PP. 736/2023).
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 41 - Jueves, 2 de marzo de 2023

página 2739/5

Sexto. Permisos de acceso y conexión.
Con fecha 28 de mayo de 2019, Red Eléctrica de España, S.A., emitió una
actualización de informe de viabilidad de acceso conjunto, correspondiente a las plantas
fotovoltaicas a conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 kV», entre
las que se encuentra la planta solar fotovoltaica «El Caballo 3» promovida por la sociedad
Caletona Servicios y Gestiones, S.L., para la que se otorgan 27,5 MW como potencia
máxima en la conexión. En dicho informe se indica que la conexión del contingente de
generación considerado en el mismo, resulta técnicamente viable.
Con fecha 27 de agosto de 2020, Red Eléctrica de España, S.A., emitió el informe de
cumplimiento de condiciones técnicas para la conexión (ICCTC), y el 17 de septiembre
de 2020, el informe de verificación de las condiciones técnicas para la conexión (IVCTC),
correspondiente al contingente de generación renovable mencionado previamente, a
conectar en el nudo de la red de transporte «SE Guadame 220 400 kV», incluida la planta
solar fotovoltaica «El Caballo 3». La última comunicación supone la cumplimentación de
los procedimientos de acceso y conexión, y constituye los permisos de acceso y conexión
a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa
para las instalaciones generadoras consideradas, según lo establecido en el artículo 53
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277820

Sin embargo, dentro del trámite de consultas del mismo expediente, conforme al
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, y al artículo 17 del Decreto 356/2010, el 14 de
enero de 2022, se solicitó del Ayuntamiento de Bujalance su conformidad u oposición a la
autorización del proyecto de la planta solar fotovoltaica «El Caballo 3».
En su respuesta, de 9 de febrero de 2022, el Ayuntamiento remitió adjunto un informe
del técnico municipal, de fecha 2 de febrero de 2022, titulado «Actuaciones en Suelo
Rústico. PPSSFF El Caballo I, II, y III» que no es una respuesta concreta a lo solicitado,
sino que se refiere al Informe de Compatibilidad Urbanística y a condiciones necesarias
para el otorgamiento de Licencia Urbanística, e informa negativamente a la concesión de
ésta última, estableciendo condiciones previas para su obtención. El informe se extiende
al conjunto de instalaciones de generación del mismo promotor en Bujalance: las plantas
solares fotovoltaicas «El Caballo 1», «El Caballo 2», «El Caballo 3», y línea aérea de
evacuación a 220 kV para la evacuación conjunta de estas plantas desde la subestación
transformadora «SET CSF Caballo 30/220 kV» hasta un punto de entronque con otra red
evacuación para uso de varios generadores.
A partir de 18 de diciembre de 2021, con la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021,
de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa
y mejora de la calidad regulatoria para la activación económica de Andalucía, se
modifica el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías
renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, que requería la obtención
de informe de compatibilidad urbanística de carácter vinculante para el procedimiento de
autorización de instalaciones energéticas. Desde dicho día desaparece la referencia a
este requerimiento urbanístico que venía siendo necesario incluir en los procedimientos
energéticos. La disposición transitoria quinta del mencionado decreto-ley 26/2021, de
14 de diciembre, trata de la actuación a seguir respecto a los aspectos urbanísticos,
para los procedimientos de autorización de instalaciones energéticas que estuvieran
en tramitación en el momento de la entrada en vigor de dicho Decreto-ley. Se indica
que en los casos en que se hubiera evacuado el informe de compatibilidad urbanística,
dicho informe habrá de ser tenido en cuenta durante el procedimiento de autorización
de instalaciones energéticas. De acuerdo a esto último el informe a tener en cuenta en
el proyecto de la planta solar fotovoltaica «El Caballo 3» es el suscrito por el Servicio
de Arquitectura y Urbanismo, Unidad Territorial Alto Guadalquivir, de la Diputación de
Córdoba, de 22 de marzo de 2021.