Autoridades y personal. . (2023/40-25)
Resolución de 17 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo de Personal Auxiliar Administrativo de la Junta de Andalucía (C2.1000).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 40 - Miércoles, 1 de marzo de 2023

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Tercero. 1. Conforme a lo dispuesto previsto en el Decreto 611/2019, de 17 de
diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019,
el Decreto 208/2020, de 9 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo
Público correspondiente al año 2020, el Decreto 222/2021, de 14 de septiembre, por
el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2021, y en el
apartado 3 de la base octava de la resolución de convocatoria, la petición de destino
habrá de efectuarse preferentemente mediante la utilización de medios electrónicos,
de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II de la presente resolución,
debidamente firmado y cumplimentado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4
de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en los artículos 82 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La presentación electrónica se realizará en el Registro Electrónico Único de la Junta
de Andalucía, al que se accederá desde la Web de Emplead@, a través de la dirección
https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/, y conforme al procedimiento que
se detalla en el Manual explicativo que figura en la indicada página, sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados siguientes sobre la documentación a la que se refiere la base
octava, apartado 4, de la Resolución de 27 de junio de 2022.
Para utilizar el medio de presentación electrónico, se deberá disponer de un
certificado electrónico vigente y reconocido que sea válido, expedido por la FNMT-RCM,
si se accede fuera de la red corporativa, pudiendo utilizarse usuario y clave si se accede
desde dicha red.
La solicitud presentada ante el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía no
podrá ser modificada, en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva
solicitud que sustituirá a la anterior, generándose automáticamente un justificante de la
recepción de los documentos electrónicos presentados por las personas solicitantes, en
el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como
fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo.
Asimismo, en cumplimiento de los principios de racionalización, agilidad, celeridad
y eficacia por los que la normativa vigente en materia de régimen jurídico impone a las
Administraciones Públicas la necesidad de adoptar medidas para evitar disfunciones y/o
retraso en su gestión, la presentación de la solicitud de petición de destino prevista en la
presente resolución supondrá dejar sin efecto la que se hubiese realizado en el proceso
selectivo para el ingreso en el mismo cuerpo, opción o subopción, correspondiente a
la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019,
entendiéndose la preferencia por la oferta de vacantes realizada en esta resolución.
3. Además de la petición de destino señalada en los párrafos anteriores, las personas
aspirantes deberán aportar la documentación a la que se refiere el apartado 4 de la base
octava contenida en la Resolución de 27 de junio de 2022, que habrá de presentarse
preferentemente por medios electrónicos, en idéntico plazo de 20 días hábiles, a contar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Conforme se dispone en el apartado 1.3 de dicha base, esta aspirante podrá optar
por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las
plazas ofertadas para el Turno: 01 Turno Libre o de entre las vacantes ofertadas para el
Turno: 02 Cupo Discapacidad.
A tales efectos, la adjudicación de las vacantes ofertadas en el turno 02 se efectuará,
en primer lugar a la aspirante con discapacidad que ha solicitado la adaptación,
garantizándose así lo establecido en el artículo 10 de Decreto 93/2006, de 22 de mayo,
y solamente en el caso de que dicha aspirante fuera adjudicataria de otra vacante de
entre las ofertadas en el turno libre, podrá ser adjudicada, según el orden obtenido en el
proceso, al resto de personal incluido en la relación definitiva de aprobados que las hayan
solicitado en su petición de destino.