Autoridades y personal. . (2023/39-32)
Resolución de 22 de febrero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Administradores y Administradoras, especialidad Gestión Financiera (A1.1200), correspondiente a la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de 2017/2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3773/3

conste su capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo,
Especialidad u Opción a que se aspira.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el personal aspirante
que tuviera la condición de personal funcionario de carrera y aquellos otros que
estuvieran prestando servicios en la Junta de Andalucía estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados, siempre que hubieran
sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía. El personal
funcionario de carrera de otras Administraciones deberá presentar únicamente
certificación del organismo de procedencia, acreditando su condición y demás
circunstancias que consten en su expediente personal, siempre que de lo consignado
en el mismo, se evidencie el cumplimiento de los requisitos exigidos para ingreso en el
Cuerpo, Especialidad u Opción a que se aspira, requiriéndose, en caso contrario, su
acreditación documental.
Cuarto. 1. Los destinos se adjudicarán al personal aspirante seleccionado en las
respectivas pruebas, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada
puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, de acuerdo con el orden de puntuación
obtenido, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del
cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo,
y conforme al orden de preferencia establecido en el Anexo II de la presente resolución.
Al personal aspirante que no haya solicitado suficientes puestos de trabajo en relación
con el número de orden obtenido en el proceso selectivo, le será adjudicado de oficio
alguno de los que resulten vacantes, una vez atendidas las demás peticiones del personal
aspirante.
2. Conforme dispone el artículo 25 del citado Reglamento General, los destinos
adjudicados tendrán carácter definitivo de ocupación si se trata de puestos de trabajo del
nivel básico del Cuerpo, o carácter provisional si se trata de puestos de trabajo de nivel
no básico.
3. El personal aspirante que tuviera la condición de personal funcionario de
carrera que ocupe con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrá solicitar
la adjudicación del mismo con el mismo carácter de ocupación, siempre y cuando se
cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo. En tal caso, quedarán
excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en
el proceso selectivo.
En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente
la toma de posesión en dicho puesto como personal funcionario de carrera del nuevo
Cuerpo y la declaración en la situación de excedencia prevista en el artículo 15 del Real
Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones
Administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado,
conforme a la redacción dada por el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, en el Cuerpo
al que pertenecía con anterioridad.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de reposición, con carácter potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinto. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor debidamente
acreditada, no presentasen la documentación preceptiva, o del examen de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la
Resolución de convocatoria, no podrán ser nombrados personal funcionario de carrera,
quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran
haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.