3. Otras disposiciones. . (2023/39-49)
Resolución de 21 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz, de limitación temporal de la actividad de escalada y senderismo en la zona del Tajo del Búho o Canuto del Arca, sectores Los Bordillos, Arapiles, Mosaico y El Panal, y zona Bulder del Helechal, en el ámbito del Parque Natural del Estrecho.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

página 3696/3

o ecológico, sean naturales o debidas a accidentes o a cualquier otra intervención
humana, las Administraciones Públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias,
incluyendo moratorias temporales o prohibiciones especiales y cualquier otra de carácter
excepcional dirigida a evitar o reducir el riesgo, paliar el daño o restaurar los recursos
naturales afectados.»
Considerando II: Que el Plan de Conservación y Recuperación de las Aves
Necrófagas, aprobado por Acuerdo de 18 de enero de 2011, del Consejo de Gobierno, por
el que se aprueban los planes de recuperación y conservación de determinadas especies
silvestres y hábitats protegidos, identifica en el apartado 4.4 como una de las principales
amenazas para estas especies las molestias, indicando que «las interferencias humanas
durante la reproducción, tales como la práctica de actividades relacionadas con el uso
público o los trabajos forestales, es otro de los efectos negativos que han aquejado a
diferentes especies. De hecho en ocasiones, siguen afectando, comprometiendo el éxito
reproductor, de ahí la necesidad de articular medidas de seguimiento, control y vigilancia
de nidos y colonias de cría».
Considerando III: Que el Decreto 262/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba
el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Estrecho y se modifica el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Frente Litoral Algeciras-Tarifa, aprobado por
Decreto 308/2002, de 23 de diciembre, establece:
- En su epígrafe 4.2.7.13, sobre Normas relativas a Uso Público y Actividades
Turísticas vinculadas al medio natural, actividad Escalada:
«c) La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá limitar el acceso
a aquellas vías donde exista presencia de posaderos o nidos de avifauna, debiendo ser
desalojadas cuando así sea requerido por los Agentes de Medio Ambiente o del Servicio
de Protección de la Naturaleza (Seprona).»

Considerando V: De conformidad con lo dispuesto en el Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA núm. 25, de
26.7.2022), así como el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
(BOJA núm. 28, de 11.8.2022) y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía y
el Decreto 152/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, así
como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad;
la Ley 2/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía; la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los
Incendios Forestales (BOJA núm. 82, de 17 de julio de 1999), y su Reglamento (BOJA
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Considerando IV: Que el Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se regula la
conservación y el uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, establece
en su artículo 54. «Actividades tradicionales, de ocio, deporte y turismo activo»:
«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 8/2003, de 28
de octubre, las actividades de ocio, deporte y turismo activo, así como las de carácter
tradicional que se desenvuelvan en el medio natural, deberán respetar sus valores
medioambientales, especialmente las especies silvestres y sus hábitats, así como las
condiciones del paisaje.
2. Los órganos competentes en la materia establecerán las normas y limitaciones
que hayan de cumplir dichas actividades, en la medida en que supongan un riesgo para
las especies silvestres o sus hábitats o interfieran en la reproducción u otros procesos
biológicos esenciales.»