Autoridades y personal. . (2023/39-24)
Orden de 20 de febrero de 2023, por la que la que se realiza convocatoria pública de concurso-oposición para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas vacantes del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023

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a) Copia del Documento Nacional de Identidad o, en el caso de no poseer la
nacionalidad española, del Documento de Identidad de Extranjero, Pasaporte o
equivalente, solo en el supuesto de oponerse a la consulta de datos por parte de esta
Administración.
b) Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse
opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener
reconocida tal condición por la Administración de la Junta de Andalucía, adjuntarán
certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que
se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%.
El personal participante con incapacidad permanente en grado total deberá presentar
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se le declara la referida
incapacidad en una profesión distinta a la docente.
En el supuesto de querer acogerse a las adaptaciones a que se refiere el
subapartado 3.1.3, deberá adjuntar un escrito con la descripción de las adaptaciones
que se solicitan y el dictamen técnico facultativo, emitido por el órgano de calificación
del grado de discapacidad, en el que se acrediten de forma fehaciente las causas
permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular
de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se
establece en el apartado 5.8.
c) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el subapartado 2.1.c),
salvo que los datos obren en el Sistema de Información de Recursos Humanos de esta
Administración Educativa, se deberá presentar documentación acreditativa de pertenecer
a alguno de los cuerpos docentes, en la que se hará constar: cuerpo, número de registro
personal, fecha de ingreso y servicios prestados.
d) Para acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2.1.d),
se deberá presentar copia de la titulación académica que se alegue para el acceso al
Cuerpo de Inspectores de Educación o bien del resguardo acreditativo de haber solicitado
el mismo y haber abonado los derechos para su expedición, o certificación académica en
la que conste dicho abono.
Si la titulación alegada para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se
hubiera obtenido en el extranjero, se adjuntará a la instancia de participación, además,
copia de la correspondiente resolución de homologación.
e) Respecto de los servicios prestados en centros públicos, copia de los
nombramientos con sus correspondientes ceses, o certificación expedida por el órgano
competente en materia de personal correspondiente en la que consten el número de
registro de personal, el cuerpo y la duración real de los servicios, salvo en caso de que
la Administración convocante lo ofrezca de oficio en el aplicativo informático a la hora de
realizar la solicitud.
f) Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados por el personal
participante relativos al baremo contenido en el Anexo II de esta orden de convocatoria,
entendiéndose que solo se tendrán en cuenta los méritos consumados con anterioridad
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado 3.5 y
consten debidamente acreditados documentalmente.
g) Respecto de las publicaciones no susceptibles de ser escaneadas, solo se
escaneará la página donde aparece el ISBN, debiendo presentar la publicación completa
conforme a lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
h) Acreditación de los derechos de examen. El ejemplar para la Administración
del documento 046, salvo que presente la correspondiente autoliquidación y realice el
pago de su importe por medios electrónicos o esté exento del pago de la tasa al tener
reconocida una de las condiciones establecidas en el artículo 256 de la Ley 10/2021, de
28 de diciembre, y se acredite suficientemente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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