Disposiciones generales. . (2023/39-2)
Orden de 18 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades locales, en régimen de concurrencia no competitiva, para la reparación de daños en infraestructuras de titularidad pública local derivados del acaecimiento de fenómenos naturales o de otras necesidades extraordinarias, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3676/5
de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Así mismo, podrán
acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni
tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de
Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la
ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en
vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la
normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente orden, y expresamente la Orden de 18 de mayo de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación
Municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00278745
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 39 - Lunes, 27 de febrero de 2023
página 3676/5
de documentos (Anexo II), ajustados a los formularios tipo. Así mismo, podrán
acompañarse de otros formularios adicionales a los anteriores que no desnaturalicen ni
tengan contenidos contrarios a los mismos ni a las bases reguladoras.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de
Administración Local para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la
ejecución, aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Los expedientes derivados de convocatorias anteriores que, a la fecha de entrada en
vigor de esta orden, aún estuviesen en fase de tramitación, seguirán tramitándose por la
normativa vigente en el momento de su inicio.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
todas la normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente orden, y expresamente la Orden de 18 de mayo de 2017, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen
de concurrencia no competitiva, a entidades locales para afrontar necesidades surgidas
de situaciones de emergencia o catástrofe, dentro del ámbito del Plan de Cooperación
Municipal.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de febrero de 2023
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
00278745
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja