Disposiciones generales. . (2023/38-1)
Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3586/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en
régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022).
Advertido error en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 10 de junio
de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la
siguiente corrección:
BOJA páginas 10042/7 y 10042/8.
(Cuadro resumen: páginas 2 y 3 de 12).
En el apartado 5, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
Donde dice:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.
Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros anuales.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados
anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando
se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).
00278647
Debe decir:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.
Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados
anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando
se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023
página 3586/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS
Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Corrección de errores de la Orden de 10 de junio de 2022, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de alquiler, en
régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género,
personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y
otras personas especialmente vulnerables (BOJA núm. 115, de 17.6.2022).
Advertido error en el apartado 5 del cuadro resumen de la Orden de 10 de junio
de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas
de alquiler, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de
género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar
y otras personas especialmente vulnerables de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar la
siguiente corrección:
BOJA páginas 10042/7 y 10042/8.
(Cuadro resumen: páginas 2 y 3 de 12).
En el apartado 5, cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (artículo 4).
Donde dice:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.
Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros anuales.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados
anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando
se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).
00278647
Debe decir:
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: 100% de la subvención concedida.
Cuantía máxima de la subvención: 6.000 euros.
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma: La ayuda podrá tener un importe inferior al expresado en los apartados
anteriores en caso de ser la última a abonar antes del agotamiento del crédito, o cuando
se trate de compatibilizar con otras ayudas, conforme a lo establecido en el apartado 7.b).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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