Disposiciones generales. . (2023/38-2)
Acuerdo de 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Estratégico sobre el modelo de Organización Territorial Provincial en la Administración de la Junta de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 38 - Viernes, 24 de febrero de 2023

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3. Consolidar la cultura corporativa de excelencia y avanzar en la modernización y
mejora continua de la calidad de los servicios públicos que se prestan: una Administración
de Calidad.
Tercero. Contenido.
El Plan incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
1. Un diagnóstico de la situación de partida, tanto desde una perspectiva interna como
externa que permita generar un análisis DAFO (Debilidades, Amenazas, Fortalezas,
Oportunidades), que establezca el punto de reflexión.
2. La definición de los objetivos estratégicos a alcanzar durante el periodo de vigencia del Plan.
3. Una programación que establezca las medidas a ejecutar para el logro de los
objetivos definidos, incluyendo la estimación de los fondos destinados a financiar aquellas
y un cronograma para la consecución de los mismos.
4. Una organización o sistema para la gestión del Plan, que determine o distribuya las
responsabilidades en su elaboración y ejecución.
5. Un sistema de seguimiento y evaluación del Plan y sus correspondientes indicadores
de cumplimiento.
6. Una evaluación ex ante, que permita optimizar las probabilidades de eficacia y
eficiencia del Plan.
7. Un informe de evaluabilidad emitido por el Instituto Andaluz de Administración Pública,
que acredite los atributos básicos en el plan de la rendición de cuentas a la ciudadanía.

Quinto. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo
Social y Simplificación Administrativa para adoptar los actos necesarios para el desarrollo
y ejecución de este acuerdo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.
La Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, a través de la
Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa, de la
Agencia Digital de Andalucía y de la Secretaría General para la Administración Pública,
serán responsables y coordinarán, conjuntamente, la elaboración del Plan. El proceso de
elaboración será el siguiente:
1. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa,
en colaboración con la Agencia Digital de Andalucía y la Secretaría General para la
Administración Pública elaborarán un borrador del Plan. Para ello contarán con la
participación de todas las Consejerías. Asimismo, podrán ser asesoradas por personas
expertas y referentes en esta materia.
2. El borrador del Plan será sometido al trámite de información pública, por un periodo
no inferior a quince días, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía y en la web de la
Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa,
siguiendo los cauces dispuestos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Asimismo, se recabarán los informes preceptivos exigidos por la normativa general
de aplicación.
4. La Dirección General de Administración Periférica y Simplificación Administrativa
propondrá a la persona titular de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, el texto del Plan, que elevará al Consejo de Gobierno
para su aprobación definitiva.