3. Otras disposiciones. . (2023/37-50)
Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz, que pasa a denominarse Colegio Oficial de Trabajo Social de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023

página 3516/2

Española y con la legislación básica del Estado, que en esta materia se encuentra
recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Segundo. Según la disposición adicional tercera de la Ley 2/1974, de 13 de febrero,
de Colegios Profesionales, «Se entiende por organización colegial el conjunto de
corporaciones colegiales de una determinada profesión. Son corporaciones colegiales
el Consejo General o Superior de Colegios, los Colegios de ámbito estatal, los Consejos
Autonómicos de Colegios y los Colegios Profesionales».
Tercero. Los Colegios Profesionales se rigen en Andalucía por la Ley 10/2003, de 6
de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y el Reglamento
de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de
diciembre. En todo lo no previsto en la normativa citada, es de aplicación, en lo que
proceda, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía.
Cuarto. En virtud de lo que dispone el artículo 12.2 de la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, «El cambio de
denominación de un colegio, que requerirá para su aprobación orden de la persona
titular de la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de los colegios
profesionales, se realizará a solicitud de la corporación interesada de acuerdo con lo que
dispongan sus estatutos, a la que acompañará informe del Consejo Andaluz de Colegios
respectivo, si estuviera creado. En el procedimiento que se tramite para su aprobación se
solicitará informe de los colegios afectados».
Quinto. El artículo 14 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía,
dispone que «El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse
a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una
memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite
que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre,
la denominación propuesta responde a las titulaciones académicas oficiales existentes y
tiene por objeto adaptarse a la regulación establecida en el Real Decreto 1393/2007, de
29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00278590

Sexto. Tal y como se ha indicado anteriormente, el Colegio Oficial de Diplomados en
Trabajo Social y Asistentes Sociales de Cádiz ha solicitado el cambio de su denominación
para pasar a denominarse Colegio Profesional de Trabajo Social de Cádiz, habiéndose
aprobado en su Asamblea General Extraordinaria de 18 de octubre de 2022, y siendo
informado favorablemente por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Diplomados
de Trabajo Social y Asistentes Sociales.
En cumplimiento con lo señalado en el artículo 12 de la citada Ley 10/2003, de 6
de noviembre, se ha remitido el expediente para su informe a los colegios profesionales
afectados, en concreto, a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y
Asistentes Sociales de Almería, Huelva, Jaén y Málaga y a los Colegios Oficiales de
Trabajo Social de Córdoba, Granada y Sevilla. Se ha obtenido respuesta de los Colegios
Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Almería, Huelva y
Jaén y del Colegio Oficial de Trabajo Social de Sevilla, en todos los casos, favorable al
cambio de denominación.