5. Anuncios. . (2023/37-65)
Anuncio de 12 de enero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, publicando la resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la actuación promovida por la entidad «Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L.», para el proyecto que se cita, en el término municipal de Íllora (Granada) y se emplaza a las partes al levantamiento del acta previa a la ocupación. (PP. 274/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 1027/3
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Convocar a la titular de los bienes y derechos afectados por esta resolución
para que comparezca en el día 9 de marzo de 2023 a las 9:00 horas en el Ayuntamiento
de Íllora (Plaza del Arco, s/n) para el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si
procede, el acta de ocupación. Al acto deberá acudir personalmente o representada por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276175
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con CIF núm. B18045666
denominada «Subestación enlace lado distribución Íllora 220/132 kV, 160 MVA», en
los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 37 - Jueves, 23 de febrero de 2023
página 1027/3
que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de servidumbre
comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de
terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación
de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario».
Cuarto. Respecto a la urgente ocupación, establece el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, en su número segundo que «se notificará a los interesados
afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el
acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima
de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio
del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono u ocupante del
bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de
esta ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales, y, en
resumen, en el “Boletín Oficial del Estado” y en el de la provincia, en un periódico de la
localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere».
Por todo lo cual, y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Segundo. Convocar a la titular de los bienes y derechos afectados por esta resolución
para que comparezca en el día 9 de marzo de 2023 a las 9:00 horas en el Ayuntamiento
de Íllora (Plaza del Arco, s/n) para el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si
procede, el acta de ocupación. Al acto deberá acudir personalmente o representada por
persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de titularidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00276175
Primero. Declarar, en concreto, la utilidad pública, de la instalación eléctrica promovida
por la entidad Distribuidora Eléctrica Bermejales, S.L., con CIF núm. B18045666
denominada «Subestación enlace lado distribución Íllora 220/132 kV, 160 MVA», en
los términos descritos en el antecedente de hecho primero y, respecto de los bienes y
derechos descritos en el listado anexo, con las siguientes condiciones:
1.ª Esta declaración, en concreto, de utilidad pública, se realiza a los efectos de la
expropiación forzosa del pleno dominio de los terrenos y derechos necesarios para la
construcción de la instalación que se cita y de sus servicios auxiliares o complementarios,
en su caso, o de la constitución de las correspondientes servidumbres de paso.
2.ª Lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados por la misma, e implica la urgente ocupación de los mismos,
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, adquiriendo la entidad
solicitante la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de conformidad
con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, siempre que se
acredite previamente el pago de la tasa legalmente establecida.
3.ª En cualquier momento, el solicitante de la declaración de utilidad pública podrá
convenir libremente con los titulares de los bienes y derechos necesarios, la adquisición
por mutuo acuerdo de los mismos. Este acuerdo, en el momento de declararse la utilidad
pública de la instalación, adquirirá la naturaleza y efectos previstos en el artículo 24 de
la Ley de Expropiación Forzosa, causando, por tanto, la correspondiente conclusión
del expediente expropiatorio. En estos supuestos, el beneficiario de la declaración de
utilidad pública podrá, en su caso, solicitar de la autoridad competente la aplicación del
mecanismo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Expropiación Forzosa.