Autoridades y personal. . (2023/36-18)
Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se realiza convocatoria para el acceso extraordinario a las bolsas de trabajo de determinadas especialidades del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la
Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará exclusivamente
la nota media del expediente académico del título
exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo
A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en los
cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3400/10
VALORACIÓN
0,5000
0,7500
1,0000
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala, equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.
00278474
Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
2.2. Título de Doctor o Doctora.
2,0000
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos. En
todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
2.3.1. Titulaciones de Grado.
donde conste haber finalizado los estudios
1,5000
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
los derechos de expedición.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
1,0000
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
académica en la que se acredite que se han cursado
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
y superado todas las asignaturas correspondientes
(no se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
conste haber finalizado los estudios conducentes a
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
dicha titlación junto con el pago de los derechos de
1,0000
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos
expediciuón.
declarados legalmente equivalentes.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste haber
finalizado los estudios conducentes a dicha titulación
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster.
1,0000
junto con el pago de los derechos de expedición. En
el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas, en el caso de que no
hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un
certificado por idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BAREMO
2.1. Expediente académico del título alegado como
requisito de acuerdo con el Anexo III de titulaciones de la
Orden de 10 de junio de 2020. Se valorará exclusivamente
la nota media del expediente académico del título
exigido con carácter general para el ingreso en el cuerpo
correspondiente, es decir, en los cuerpos del subgrupo
A1: Licenciatura, Ingeniería, Grado o equivalente y en los
cuerpos del subgrupo A2: Diplomatura, Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente
equivalentes.
Se valora del modo que a continuación se indica.
Escala de 0 a 10 Escala de 0 a 4
Desde 6,00 hasta 7,49 Desde 1,00 hasta 1,99
Desde 7,50 hasta 8,99 Desde 2,00 hasta 2,99
Desde 9,00 hasta 10,00 Desde 3,00 hasta 4,00
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3400/10
VALORACIÓN
0,5000
0,7500
1,0000
DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS
Certificación oficial académica personal, en la que
consten las puntuaciones obtenidas en todas las
asignaturas y cursos exigidos para la obtención del
título alegado, con indicación expresa de la nota
media global numérica conforme a las escalas
consideradas. En el caso de que la titulación haya
sido obtenida en el extranjero y no se utilice la
misma escala, equivalencia de la misma por parte
del Ministerio de Educación.
00278474
Título oficial expedido por la Universidad o, en su
defecto, certificación de la solicitud del título oficial
previo pago de los derechos de expedición.
2.2. Título de Doctor o Doctora.
2,0000
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente credencial de
homologación.
2.3. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial, en el caso de que no hubieran sido alegadas ni conducentes a la titulación
presentada como requisito. Tampoco se valorarán las titulaciones ya baremadas en otro apartado o conducentes a otros méritos. En
todos los casos se deberá aportar la certificación académica oficial donde consten las asignaturas que se han cursado y superado.
En el caso de haberse obtenido en el extranjero, se debe presentar la correspondiente credencial de homologación.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
2.3.1. Titulaciones de Grado.
donde conste haber finalizado los estudios
1,5000
Por cada título universitario oficial de grado o equivalente.
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
los derechos de expedición.
Título o, en su defecto, certificación acreditativa
donde conste haber finalizado los estudios
conducentes a dicha titulación junto con el pago de
2.3.2. Titulaciones de primer ciclo.
los derechos de expedición.
Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura
En el caso de alegar los tres primeros cursos de una
Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y
1,0000
Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, certificación
por los estudios correspondientes al primer ciclo de una
académica en la que se acredite que se han cursado
Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería.
y superado todas las asignaturas correspondientes
(no se considera titulación de primer ciclo la
superación del curso de adaptación).
Título o, en su defecto, certificación acreditativa donde
2.3.3. Titulaciones de segundo ciclo o equivalentes.
conste haber finalizado los estudios conducentes a
Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de
dicha titlación junto con el pago de los derechos de
1,0000
Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Grados o títulos
expediciuón.
declarados legalmente equivalentes.
Si solo se presenta la titulación de segundo ciclo,
solo se valorará este último.
Título oficial expedido por la universidad
correspondiente o certificación donde conste haber
finalizado los estudios conducentes a dicha titulación
2.3.4. Títulos universitarios oficiales de Máster.
1,0000
junto con el pago de los derechos de expedición. En
el caso de haberse obtenido en el extranjero, se
debe presentar la correspondiente homologación.
2.4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial, de Formación Profesional y certificaciones de idiomas, en el caso de que no
hubieran sido alegadas como requisito ni conducentes a la titulación presentada como requisito u otros méritos. Solo se valorará un
certificado por idioma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja