3. Otras disposiciones. . (2023/36-33)
Resolución de 14 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa FCC Medio Ambiente S.A.U., Moguer, concesionaria del servicio de público de recogida de residuos en el municipio de Moguer (Huelva), mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

página 3392/2

La propuesta del sindicato CGT y el Comité de Huelga es:
- 1conductor y un peón por cada jornada de huelga. (Entiéndase 1 camión con un
conductor y un peón cada noche que dure la huelga).
- Durante el día no proponemos ningún servicio mínimo dado que solo hay un
mecánico y un encargado que hace las veces de administrativo, por lo que no es
necesario fijar servicio mínimo, ya que sus tareas no impiden la recogida de rsu.
La propuesta de la empresa es: El 92% de los servicios prestados habitualmente.
La propuesta del Ayuntamiento es:
- 80% del servicio diario en jornada normal en los núcleos urbanos de Moguer y
Mazagón.
- 90% del servicio, en el centro histórico de Moguer, durante la celebración de la
«Feria de Época 1900» que se desarrollará entre el 24 y el 26 de febrero de 2023, dada
la afluencia masiva prevista y la generación de un mayor volumen de residuos durante
esos días.
- Que se garantice la recogida de basura cercana de los centros de salud, centros
educativos, residencias y centros de personas mayores y de servicios sociales, mercados
de abastos y mercadillos ubicados en los núcleos urbanos de Moguer y Mazagón.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería en Huelva remite la propuesta de servicios mínimos, que ha sido elaborada
teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias
11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad, a esta Dirección
General con fecha 14 de febrero de 2023, que la considera adecuada y suficiente,
cuyo contenido consta en el Anexo de esta Resolución. En dichas sentencias se fijan
como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los
huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la
huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento
normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea
perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Teniendo en consideración lo expuesto por las partes afectadas, en el anexo de esta
resolución se concretan los servicios mínimos que se consideran adecuados para el
servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, en la huelga convocada con carácter
indefinido, desde las 23:59 horas del día 19 de febrero de 2023, en la localidad de
Moguer, de la provincia de Huelva, para lo cual se han tenido en cuenta las siguientes
valoraciones específicas:

Segundo. El carácter indefinido de la huelga, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia
de insectos y roedores. Se han considerado las fechas especiales en las cuales se
desarrollará la huelga por la cercanía a «Feria de Época 1900» que se desarrollará entre
el 24 y el 26 de febrero de 2023, siendo previsible una mayor afluencia de visitantes
y de público en las zonas comerciales y de ocio, por lo cual se deben garantizar las
condiciones higiénico-sanitarias de la población en general, teniendo en cuenta que en
este caso está especialmente afectado el sector de hostelería y comercio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278465

Primero. La importancia de los bienes y derechos constitucionales, antes citados,
susceptibles de ser afectados por la presente huelga, puesto que la empresa es
concesionaria del servicio público de recogida de residuos sólidos urbanos. Esto es, la
actividad que realiza la empresa se considera claramente un servicio esencial para la
comunidad, no existiendo alternativas al servicio prestado.