3. Otras disposiciones. . (2023/36-37)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Ciclismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3401/3
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Artículo 4. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza de Ciclismo asume íntegramente el cumplimiento del Código
de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
adaptando el contenido y definiciones del mismo a las peculiaridades y especificaciones
propias del deporte ciclista.
Artículo 5. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Las modificaciones del presente Código de Buen Gobierno, deberán ser aprobadas
por la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus miembros.
Dicho procedimiento será iniciado a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva
o de un tercio de los miembros de la Asamblea General e irá acompañado de un informe
detallado que motive las causas que la originan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278473
Artículo 6. Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas
indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno
aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o
supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran
necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3401/3
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
Artículo 4. Código de Ética Deportiva.
La Federación Andaluza de Ciclismo asume íntegramente el cumplimiento del Código
de Ética Deportiva, aprobado por el Consejo de Europa el 24 de septiembre de 1992
adaptando el contenido y definiciones del mismo a las peculiaridades y especificaciones
propias del deporte ciclista.
Artículo 5. Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Para velar por el control y cumplimiento de lo establecido en este Código y en la
Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía (de aplicación a las
federaciones deportivas, de conformidad con el artículo 3.h) de dicha ley), se constituirá
un Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Este Comité estará constituido por un mínimo de tres personas que serán designadas
por la Asamblea general por un período de cuatro años, eligiendo de entre ellos a la
Presidencia y Secretario, quien levantará acta de las sesiones.
La condición de miembro del Comité de Transparencia y Buen Gobierno es
incompatible con cualquier otro cargo directivo en la federación.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno llevará a cabo reuniones de trabajo
siempre que lo considere necesario para el buen desempeño de sus funciones, previa
convocatoria por la presidencia y, al menos, una vez al año.
La convocatoria, en la que se detallará el orden del día, se realizará por correo
electrónico o por cualquier otro medio fehaciente, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas, las reuniones
podrán celebrarse presencialmente o de forma telemática. En este último caso, deberá
asegurarse por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los mismos o de las
personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas
se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la
disponibilidad de los medios durante la sesión.
Las decisiones se adoptarán mediante mayoría de votos entre los miembros que
integren dicho Comité, teniendo la presidencia voto de calidad en caso de empate.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Las modificaciones del presente Código de Buen Gobierno, deberán ser aprobadas
por la Asamblea General, mediante acuerdo de la mayoría cualificada de sus miembros.
Dicho procedimiento será iniciado a propuesta del Presidente, de la Junta Directiva
o de un tercio de los miembros de la Asamblea General e irá acompañado de un informe
detallado que motive las causas que la originan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278473
Artículo 6. Procedimiento de control.
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno deberá remitir un informe a la Junta
Directiva y a la Asamblea General de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas
en sus sesiones.
Dicho informe reflejará el grado de cumplimiento de las obligaciones y de las medidas
indicadas en el Código de Buen Gobierno, para lo cual hará uso del Reglamento interno
aprobado por la Asamblea General que define los diferentes puntos a controlar o
supervisar por el Comité Transparencia y Buen Gobierno.
Además, el informe recogerá las propuestas de mejora y actuación que fueran
necesarias a fin de dar cumplimiento con lo recogido en el presente Código.