Autoridades y personal. . (2023/36-13)
Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se designan a las personas integrantes de la Comisión Andaluza de Museos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

página 3386/1

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE
Orden de 7 de febrero de 2023, por la que se designan a las personas
integrantes de la Comisión Andaluza de Museos.
El artículo 98 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de
Andalucía, dispone que, en el seno del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico y
dependiendo directamente de su Presidencia, se constituyen como órganos consultivos
las Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión
Andaluza de Museos. En el apartado 2 del mencionado artículo se establece que estas
Comisiones emitirán sus informes a requerimiento de la Presidencia del Consejo Andaluz
del Patrimonio Histórico o de las Direcciones Generales afectadas en razón de la materia.
El Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,
aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, establece en su artículo 12 que las
Comisiones Andaluzas de Bienes Culturales, entre las que se encuentra la Comisión
Andaluza de Museos, estarán compuestas por nueve vocales, designados por la
persona titular de la Consejería competente en materia de Cultura, de entre personas de
reconocido prestigio en el campo de conocimiento propio de la Comisión. Conforme al
artículo 12.2 los vocales serán designados por un periodo de dos años, pudiendo volver a
ser nombrados por periodos bianuales.
Asimismo, de conformidad con los artículos 13 y 14 del citado reglamento, la persona
que ostente la Presidencia de la Comisión será designada, entre los vocales que
componen dicho órgano consultivo, por la persona titular de la Consejería competente en
materia de cultura y la Secretaría será ejercida por un funcionario de la Dirección General
competente en materia de patrimonio histórico, con nivel de Jefatura de Servicio.
En lo referente a indemnizaciones a los miembros de la Comisión Andaluza de
Museos, por razón de su participación en las reuniones de este órgano colegiado, se
estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, y en
el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la
Junta de Andalucía.
Transcurrido el periodo de dos años previsto en el artículo 12 del Reglamento de
Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía desde el último
nombramiento de los miembros de la Comisión Andaluza de Museos, mediante Orden
de 20 de agosto de 2020 por la que se nombra a los vocales y al Presidente de la
citada Comisión, se procede a la designación de los nuevos vocales que la integren y la
designación, entre ellos, de quien ejerza la presidencia del órgano colegiado.

DISPONGO
Primero. Dejar sin efecto la designación de los miembros de la Comisión Andaluza
de Museos realizado por Orden de 20 de agosto de 2020, dando por válidas las
actuaciones llevadas a cabo por la citada Comisión saliente desde que finalizó el plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278468

En virtud de lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Museos y Conjuntos
Culturales, en ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 26
de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y los
artículos 12 y 13 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico
de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,