3. Otras disposiciones. . (2023/35-55)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Granada, por la que se concede autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que se cita, en los términos municipales de Villa de Otura y Alhendín, en la provincia de Granada. (PP. 779/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 2925/4
2. El promotor queda obligado a comunicar a esta Delegación el inicio de las obras de
ejecución, y a finalizar la instalación y solicitar la autorización de explotación definitiva con
al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada
por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia
de la Autorización Ambiental Unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de abono
de la tasa correspondiente, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte: AAU/GR/056/21)
de fecha 20.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la
Autorización Administrativa Previa a los proyectos de Planta fotovoltaica Campos de
Granada III y Campos de Granada IV e infraestructura de evacuación de energía en los
términos municipales de Villa de Otura y Alhendín, en la provincia de Granada. El citado
informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00277994
Granada, 9 de febrero de 2023.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11
de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 2925/4
2. El promotor queda obligado a comunicar a esta Delegación el inicio de las obras de
ejecución, y a finalizar la instalación y solicitar la autorización de explotación definitiva con
al menos un mes de antelación al cumplimiento del hito 5.º correspondiente al artículo 1.1
Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su redacción actualizada
por las disposiciones legales de modificación del mismo, y durante el periodo de vigencia
de la Autorización Ambiental Unificada.
3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a
esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente
autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de abono
de la tasa correspondiente, y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos
vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento
en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales
supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de
agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido
por el órgano ambiental (Autorización Ambiental Unificada núm. expte: AAU/GR/056/21)
de fecha 20.1.2023, quedan incorporadas a esta resolución por la que se otorga la
Autorización Administrativa Previa a los proyectos de Planta fotovoltaica Campos de
Granada III y Campos de Granada IV e infraestructura de evacuación de energía en los
términos municipales de Villa de Otura y Alhendín, en la provincia de Granada. El citado
informe podrá consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Sostenibilidad,
Medio Ambiente y Economía Azul, en el siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/
Cuarto. A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización
se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de
acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a
ordenación del territorio y al medio ambiente.
Quinto. Esta resolución se notificará al peticionario, publicándose además en el BOP
de Granada y BOJA
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Política Industrial y Energía, en el
plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de
conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
00277994
Granada, 9 de febrero de 2023.- La Secretaria General de Energía, P.D. (Resolución de 11
de marzo de 2022, BOJA núm. 52), el Delegado, Gumersindo Carlos Fernández Casas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja