5. Anuncios. . (2023/35-80)
Resolución de 31 de octubre de 2022, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto que se cita, en el término municipal de Níjar (Almería). (PP. 2740/2022).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 17464/3

Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas por las mercantiles Agrosol
Nature, S.L., y Agrosol Fourleafs, S.L., cabe manifestar lo siguiente:
- En cuanto a los usos del terreno sobre el que se producen afecciones por la
ejecución del proyecto, los datos incorporados al anuncio de información pública son los
que aparecen en el catastro. Ello no es obstáculo para que, si finalmente no se llega a
un acuerdo amistoso y se efectúa la expropiación de los bienes y derechos afectados, el
justiprecio correspondiente deberá tener en cuenta el uso real de dichos bienes.
- En el trazado de la línea recogido en el proyecto se ha observado la normativa
vigente y los criterios de seguridad aplicables, suponiendo su variación para no afectar a
las fincas del alegante una innecesaria ampliación de los bienes y derechos afectados por
el proyecto y que, además, excede el 10% previsto y admitido por el art. 58.b) de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Idénticas circunstancias ocurrirían con
el cambio de ubicación de los apoyos que se proyectan sobre las fincas de los alegantes.
En cualquier caso, la beneficiaria ha aportado anexo al proyecto con las mediciones de
las distancias entre los apoyos indicados en las alegaciones y los caminos adyacentes de
las que no se puede concluir que la ubicación de los apoyos supongan un obstáculo al
tránsito de vehículos o personas. El resumen de las citadas mediciones es el siguiente:
Apoyo núm. 15: 6,11 m al eje del camino del Ayuntamiento de Níjar
6,60 m al eje del camino particular
Anchura total del camino 7,47 metros
Apoyo núm. 16: 4,36 m al eje del camino particular
Anchura total del camino 7 metros particular
Apoyo núm. 17: 21,99 m al eje del camino particular
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00270718

Segundo. Las alegaciones formuladas por doña Inmaculada Nieto Ferre, en su nombre
y en el de Francisco Nieto Molina, no pueden ser consideradas por los siguientes motivos:
- En cuanto a la ausencia de notificación, indicar que ni en la normativa sectorial
(Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica) ni en la propia de la expropiación forzosa (Ley de Expropiación Forzosa
de 16 de diciembre de 1954 y su reglamento de desarrollo aprobado por Decreto de 26
de abril de 1957) exige la notificación individual en el trámite de información pública. No
obstante, indicar que los alegantes han tenido conocimiento del proyecto y han podido
formular cuantas alegaciones han estimado.
- Respecto de la no publicación del proyecto en el portal de transparencia, consta en
el portal de transparencia como fecha de publicación el 11.1.2022.
- En cuanto al impacto negativo sobre la actividad desarrollada por la alegante, éste
podrá ser evaluado en fase de justiprecio, si dicho impacto negativo se acreditara.
- Respecto a la alegación cuarta, indicar que esta instalación se considera de
consolidación de conformidad con el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
- En cuanto a las alegaciones quinta y sexta, indicar que esta instalación no está
sometida a calificación ambiental, de conformidad con lo dispuesto en los epígrafes 2,15
y 2,17 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, y según Decreto 5/2014, de 30 de abril, por el que se regula las autorizaciones
ambientales, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de
autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control
ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las
instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles.
- Por último indicar que, en cuanto a la falta de autorización del titular de la parcela, la
presente declaración en concreto de utilidad pública posibilita, si finalmente no se llega a
un mutuo acuerdo y como último recurso, acudir a la expropiación forzosa.