3. Otras disposiciones. . (2023/35-49)
Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable de Hidralia, Gestión Integral de Aguas de Andalucía, S.A., para el municipio de Estepona (Málaga). (PP. 427/2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 1657/4
A. Pensionistas jubilados o con discapacidad.
B. Familias numerosas.
C. Victimas de violencia de género.
D. Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren
inscritas en el registro municipal de asociaciones.
6. Averías.
1. En los supuestos de consumo excesivo, como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable de abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
doméstico para los supuestos de uso doméstico; y al primer bloque para el uso industrial.
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de
ambas cantidades.
3. La aplicación de esta tarifa especial se realizará en los términos y con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario
de agua potable y otras actividades conexas (BOP Málaga núm. 206, de 27 de octubre
de 2022).
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado Boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00276779
Sevilla, 20 de enero de 2023.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 1657/4
A. Pensionistas jubilados o con discapacidad.
B. Familias numerosas.
C. Victimas de violencia de género.
D. Asociaciones de carácter social declaradas de utilidad pública que se encuentren
inscritas en el registro municipal de asociaciones.
6. Averías.
1. En los supuestos de consumo excesivo, como consecuencia de una fuga/avería en
la red interior, debido a hechos en los que no exista responsabilidad alguna imputable al
usuario, el titular del contrato podrá solicitar la aplicación de la tarifa de fuga fortuita para
la cuota variable de abastecimiento.
2. La parte variable de la tarifa por fuga fortuita se calculará de la siguiente forma:
Aplicando la tarifa progresiva por tramos al consumo realizado durante el mismo
periodo de tiempo y en la misma época del año anterior; de no existir, se liquidarán las
facturaciones con arreglo a la media aritmética de los seis meses anteriores.
En aquellos casos en los que no existan datos históricos para poder obtener el
promedio al que se alude en el párrafo anterior, los consumos se determinarán en base al
promedio que se obtenga en función de los consumos conocidos de periodos anteriores.
Si tampoco esto fuera posible, se facturará un consumo equivalente a la capacidad
nominal del contador por treinta horas de utilización mensual.
A la diferencia restante, entre el total del consumo registrado y el consumo estimado
anterior, se le aplicará el precio correspondiente al segundo bloque de la tarifa de uso
doméstico para los supuestos de uso doméstico; y al primer bloque para el uso industrial.
Resultando el total del importe de la cuota variable de abastecimiento la suma de
ambas cantidades.
3. La aplicación de esta tarifa especial se realizará en los términos y con el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ordenanza Reguladora de la prestación
patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de abastecimiento domiciliario
de agua potable y otras actividades conexas (BOP Málaga núm. 206, de 27 de octubre
de 2022).
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopta,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente
a los usuarios del servicio, por la Entidad, hasta tanto no se publique en el citado Boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación
o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y
122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
00276779
Sevilla, 20 de enero de 2023.- El Director General, Jesús Pérez Aguilera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja