3. Otras disposiciones. . (2023/35-70)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 21 de diciembre de 2022, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial para la implantación de un circuito de velocidad en Carmona (Sevilla), y se ordena la publicación del contenido de sus Normas Urbanísticas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3344/2
A NTECEDENTES
Primero. El Plan Especial para la implantación de un circuito de velocidad, sobre
terrenos ubicados en el término municipal de Carmona de la provincia de Sevilla, se
tramita en virtud de lo establecido en el artículo 14.1.a) y 42 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA (de aplicación
en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía).
La actividad desarrollada queda exclusivamente localizada en el término municipal
de Carmona, pero debido a su naturaleza, entidad y objeto, tiene incidencia territorial
supramunicipal, de conformidad con el artículo 42.4.b) de la LOUA.
De acuerdo con el artículo 42.6 de la LOUA; así como el artículo 30 y el apartado II
del Anexo II (epígrafe 12 “Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos”) de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (de aplicación en base a lo establecido en la disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía); y el artículo 13.2.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta
Delegación Territorial informar las actividades de intervención singular en materia de
ordenación del territorio, cuando su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de
su provincia.
Tercero. Mediante resolución de la persona titular de la entonces denominada
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
de fecha 29/10/2019, se aprobó inicialmente el Plan Especial para la implantación de
circuito de velocidad en Carmona.
Con fecha 27.10.2021, se dictó por la persona titular de la entonces denominada
Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
Resolución de aprobación provisional del Plan Especial para la implantación de un
circuito de velocidad en Carmona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278402
Segundo. El objeto del Plan Especial es la implantación en el término municipal de
Carmona (Sevilla) de un circuito de velocidad permanente para la práctica de los deportes
relacionados con el mundo del motor.
Según se detalla en la Memoria, apartado 5. Descripción de la actividad, el circuito se
localiza en una sola finca de 53,65 hectáreas, parcela 90 del polígono 080, que proviene
de la Agrupación de Fincas Rústicas otorgadas en Escritura Publica de Agrupación de
Fincas Rústicas de varias parcelas el día 8 de julio de 2021.
La citada finca se ubica a 5 km de Carmona y a unos 20 de Sevilla y su aeropuerto.
El circuito que se propone implantar está compuesto por una pista de rodaje, cuyo
trazado tiene una longitud de 4.110 m² y 12 m de anchura en las recta de 12 m, un parking
de 5000 m² y un conjunto de servicios agrupados en un único volumen de una planta que
en su zona central alcanza tres plantas de altura con objeto de tener mayor visibilidad
sobre la pista. Estos servicios son: boxes, paddock, oficina recepción, aseos y vestuarios,
sala de prensa, salones, sala de control del circuito y enfermería.
Se localiza en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, según el plano 1a
“Clasificación del Suelo” de la adaptación parcial. El artículo 13 de las normas urbanísticas
prescribe que en dicha clase de suelo pueden realizarse las Actuaciones de Interés
Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.
Las condiciones de implantación se fijan en el artículo 16 (por remisión del artículo 20),
estableciéndose un lado mínimo de parcela de 100 m y una separación a linderos de las
edificaciones de 25 m, condiciones que se cumplen en la ordenación propuesta.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3344/2
A NTECEDENTES
Primero. El Plan Especial para la implantación de un circuito de velocidad, sobre
terrenos ubicados en el término municipal de Carmona de la provincia de Sevilla, se
tramita en virtud de lo establecido en el artículo 14.1.a) y 42 de la Ley 7/2002, de 17 de
diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA (de aplicación
en base a lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de
diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía).
La actividad desarrollada queda exclusivamente localizada en el término municipal
de Carmona, pero debido a su naturaleza, entidad y objeto, tiene incidencia territorial
supramunicipal, de conformidad con el artículo 42.4.b) de la LOUA.
De acuerdo con el artículo 42.6 de la LOUA; así como el artículo 30 y el apartado II
del Anexo II (epígrafe 12 “Deportes: Instalaciones y equipamientos deportivos”) de la
Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía (de aplicación en base a lo establecido en la disposición
transitoria tercera de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad
del Territorio de Andalucía); y el artículo 13.2.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta
de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, corresponde a esta
Delegación Territorial informar las actividades de intervención singular en materia de
ordenación del territorio, cuando su ámbito territorial se encuentre dentro de los límites de
su provincia.
Tercero. Mediante resolución de la persona titular de la entonces denominada
Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
de fecha 29/10/2019, se aprobó inicialmente el Plan Especial para la implantación de
circuito de velocidad en Carmona.
Con fecha 27.10.2021, se dictó por la persona titular de la entonces denominada
Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Sevilla,
Resolución de aprobación provisional del Plan Especial para la implantación de un
circuito de velocidad en Carmona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278402
Segundo. El objeto del Plan Especial es la implantación en el término municipal de
Carmona (Sevilla) de un circuito de velocidad permanente para la práctica de los deportes
relacionados con el mundo del motor.
Según se detalla en la Memoria, apartado 5. Descripción de la actividad, el circuito se
localiza en una sola finca de 53,65 hectáreas, parcela 90 del polígono 080, que proviene
de la Agrupación de Fincas Rústicas otorgadas en Escritura Publica de Agrupación de
Fincas Rústicas de varias parcelas el día 8 de julio de 2021.
La citada finca se ubica a 5 km de Carmona y a unos 20 de Sevilla y su aeropuerto.
El circuito que se propone implantar está compuesto por una pista de rodaje, cuyo
trazado tiene una longitud de 4.110 m² y 12 m de anchura en las recta de 12 m, un parking
de 5000 m² y un conjunto de servicios agrupados en un único volumen de una planta que
en su zona central alcanza tres plantas de altura con objeto de tener mayor visibilidad
sobre la pista. Estos servicios son: boxes, paddock, oficina recepción, aseos y vestuarios,
sala de prensa, salones, sala de control del circuito y enfermería.
Se localiza en suelo no urbanizable de carácter natural o rural, según el plano 1a
“Clasificación del Suelo” de la adaptación parcial. El artículo 13 de las normas urbanísticas
prescribe que en dicha clase de suelo pueden realizarse las Actuaciones de Interés
Público, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o Proyecto de Actuación.
Las condiciones de implantación se fijan en el artículo 16 (por remisión del artículo 20),
estableciéndose un lado mínimo de parcela de 100 m y una separación a linderos de las
edificaciones de 25 m, condiciones que se cumplen en la ordenación propuesta.