3. Otras disposiciones. . (2023/35-53)
Resolución de 16 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Córdoba, por la que se deniega la autorización administrativa previa para el proyecto que se cita, en el término municipal de Montoro (Córdoba).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3324/2
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente la denegación de la autorización administrativa previa de la actuación,
esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las
competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa correspondiente al
proyecto de planta solar fotovoltaica denominado «Mirabal Solar II» de 49,987 MWp, en el
t.m. de Montoro (Córdoba), a nombre de Global Solar Energy Quince, S.L.
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP
y en el BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00278420
Córdoba, 16 de febrero de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3324/2
Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, determina que las
instalaciones de generación de energía tendrán la consideración de actuaciones de
utilidad e interés general. A este respecto el artículo 32.6 establece que emitido el informe
o transcurrido el plazo para su emisión, o resuelta la discrepancia en su caso planteada, el
órgano sustantivo procederá a la resolución del procedimiento de autorización conforme
a la normativa sectorial aplicable, cuyo plazo de resolución quedó suspendido desde la
remisión del expediente por el órgano sustantivo al órgano ambiental.
Quinto. El artículo 53.9 de la Ley 24/2013, establece que las instalaciones de
producción, transporte, distribución de energía eléctrica y líneas directas, las destinadas a
su recepción por los usuarios, los equipos de consumo, así como los elementos técnicos
y materiales para las instalaciones eléctricas deberán ajustarse a las correspondientes
normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad a lo previsto en la
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y demás normativa que resulte de aplicación.
Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente
expuestos, y el informe presentado por el Departamento de Energía, que informa
favorablemente la denegación de la autorización administrativa previa de la actuación,
esta Delegación Territorial de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las
competencias atribuidas,
RESU ELV E
Primero. No conceder la autorización administrativa previa correspondiente al
proyecto de planta solar fotovoltaica denominado «Mirabal Solar II» de 49,987 MWp, en el
t.m. de Montoro (Córdoba), a nombre de Global Solar Energy Quince, S.L.
Segundo. Notificar esta resolución al peticionario y ordenar su publicación en el BOP
y en el BOJA.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer
recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Política Industrial y Energía en el plazo
de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley
9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
00278420
Córdoba, 16 de febrero de 2023.- El Delegado, Agustín López Ortiz.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja