3. Otras disposiciones. . (2023/35-51)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se deniega la autorización administrativa previa de instalación de generación eléctrica fotovoltaica que se cita, y su infraestructura de evacuación en el término municipal de Tabernas (Almería). (PP. 824/2023).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 2998/2

modificación solicitada. Recibiendo contestación, tras subsanación de la documentación
por parte del promotor, con fecha 15.11.2022.
Séptimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 127 del R.D. 1955/2000, de 1
de diciembre se han tramitado las separatas a los organismos afectados por la
modificación, cuyo resultado se encuentra en el expediente.
Octavo. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de
1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica (expte. PERE 1643, LAT, 6837), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de
julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0013/20), se sometió a
información pública la modificación del expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 5.12.2022 (núm. 233).
- BOP de Almería de 1.12.2022 (núm. 231).
Presentándose alegaciones durante el periodo.
Noveno. Con fecha 23.12.2022 Eleazar Solar, S.L., solicita continuar la tramitación
del expediente de acuerdo con el proyecto originalmente tramitado, por tanto, dejando
sin efecto la solicitud presentada de modificación. Dicha documentación fue remitida a
la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería
con fecha 10.1.2023.
Décimo. Con fecha 23.1.2023, se recibe informe ambiental vinculante del expediente
AAU/AL/0013/20, de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul en Almería, en el cual, se resuelve informar desfavorablemente a los
efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Planta fotovoltaica Tabernas I de 50 MWp,
subestación e infraestructura de evacuación», en el término municipal de Tabernas (Almería),
y cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Undécimo. Con fecha 30.1.2023 Eleazar Solar, S.L., solicita que se modifique el
proyecto continuando la tramitación de acuerdo con el proyecto original en concordancia
con la ubicación recogida en el expediente AAU/AL/0013/20, esto es, la ubicación original
del proyecto.

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran
establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por
la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas
que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas
instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de
evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de
transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las
líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica,
siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su
aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 10/2022, de 25
de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278117

FUNDAMENTOS DE DERECHO