Autoridades y personal. . (2023/33-43)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de Administración y Servicios para el año 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023

página 3083/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
UNIVERSIDADES
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Universidad de Málaga, por la que
se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 8 de febrero
de 2023, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de
Administración y Servicios para el año 2023.
ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 8 DE FEBRERO DE 2023, POR
EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL PERSONAL DE
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PARA EL AÑO 2023

Por todo lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 20 de la Ley 31/2022, de
23 de diciembre de 2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; en
el artículo 13 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2023, así como en los Estatutos de la Universidad de
Málaga, el Consejo de Gobierno de la Universidad, con el informe favorable de la Mesa
de Negociación del Personal de Administración y Servicios, ha acordado la aprobación
de la Oferta Pública de Empleo del PAS correspondiente al año 2023 del siguiente tenor:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278158

De conformidad con lo establecido en el artículo 20. Uno de la Ley 31/2022, de 23 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la incorporación
de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará
a cabo a través de la Oferta de Empleo Público, como plasmación del ejercicio de la
planificación en un marco plurianual, añadiendo que la configuración concreta de la
Oferta de Empleo Público se llevará a cabo a través de la tasa de reposición de efectivos,
instrumento con el que se concreta la planificación y se le otorga dimensión en términos
de efectivos con respecto de la plantilla actual, así como a través del resto de medidas
contenidas en ese artículo de la ley.
El apartado dos de dicho artículo 20 establece que la Oferta de Empleo Público se
articulará a través de la tasa de reposición de efectivos, que, en el caso de los sectores
prioritarios, entre los que el apartado tres del citado precepto incluye el del personal de
Administración y Servicios de las Universidades, será del 120 por cien, siempre que por
parte de las Administraciones de las que dependan se autoricen las correspondientes
convocatorias.
Por su parte, el artículo 20.Tres de la Ley de Presupuestos establece las reglas para la
aplicación de la tasa de reposición de efectivos, a cuyo efecto determina que para calcular
la misma, el porcentaje de tasa máximo autorizado se aplicará sobre la diferencia entre
el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario anterior, dejaron
de prestar servicios y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en el
referido ejercicio, por cualquier causa salvo los supuestos previstos en el apartado tres.4,
o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.
A estos efectos se computarán los ceses por jubilación, retiro, fallecimiento, renuncia,
declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la
condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo, o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la
percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.