3. Otras disposiciones. . (2023/33-64)
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente
a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del
Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.
Expte.: TIP/2021/000488.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el documento de
la Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema
General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal, de conformidad con el artículo
33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en base a las consideraciones que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de
dicho acuerdo.
Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 30 de diciembre de 2022 y
con el número de registro 9474, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento
de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Igualmente, se ha inscrito,
el 3 de febrero de 2023, con el número 2023-0001, en el Registro de Instrumentos de
Planeamiento del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278159
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3085/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO
Y VIVIENDA
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz, por la que se dispone la
publicación del Acuerdo de la CTOTU, de 28 de diciembre de 2022, referente
a la Modificación Puntual del PGOU Paterna de Rivera para la ampliación del
Sistema General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal.
Expte.: TIP/2021/000488.
ANTECEDENTES DE HECHO
Mediante Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo de Cádiz resolvió aprobar definitivamente el documento de
la Modificación Puntual del PGOU de Paterna de Rivera para la ampliación del Sistema
General de Equipamientos EQ-7 Cementerio Municipal, de conformidad con el artículo
33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía,
en base a las consideraciones que se relacionan en el fundamento de derecho tercero de
dicho acuerdo.
Conforme establece el artículo 41.2 de la LOUA, con fecha 30 de diciembre de 2022 y
con el número de registro 9474, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento
de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de
convenios urbanísticos, y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la
Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Igualmente, se ha inscrito,
el 3 de febrero de 2023, con el número 2023-0001, en el Registro de Instrumentos de
Planeamiento del Ayuntamiento de Paterna de Rivera.
Primero. Conforme a la disposición transitoria tercera de la vigente Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, los
procedimientos relativos a los instrumentos de planeamiento urbanístico que se hubieran
iniciado antes de la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación conforme
a las reglas de ordenación del procedimiento y el régimen de competencias establecidos
por la legislación sectorial y urbanística vigente en el momento de iniciar la misma. En
consecuencia, resulta de aplicación el régimen urbanístico establecido por la Ley 7/2002,
de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA), vigente
en el momento de inicio de la tramitación de este procedimiento.
Las Comisiones Territoriales de Ordenación del Territorio y Urbanismo son las
competentes para resolver sobre la aprobación definitiva de los Planes Generales de
Ordenación Urbanística, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación
estructural, de conformidad con los artículos 31.2B.a) y 32.4 de la LOUA; en relación
con el artículo 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el
ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia
de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como el Decreto 160/2022, de 9 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda.
Segundo. El artículo 41.1 de la LOUA establece que los acuerdos de aprobación
definitiva de los instrumentos de planeamiento que correspondan a la Administración
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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