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Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2023.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023

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5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FONDOS EUROPEOS
Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por
la que se notifican colectivamente las liquidaciones de la tasa fiscal sobre las
máquinas recreativas y de azar correspondientes al primer trimestre de 2023.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 75 de la Ley 5/2021, de 20 de
octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante,
Ley 5/2021), una vez transcurrido el plazo de 10 días naturales para la realización de
alegaciones por parte de las personas interesadas a los datos del registro de matrículas
de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas vigentes a 1 de enero de 2023
(Anuncio de 12 de enero de 2023, BOJA núm. 13, de 20 de enero de 2023), y conforme a
lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
(en adelante, LGT), se notifican colectivamente las liquidaciones de la cuota de la tasa
fiscal sobre máquinas recreativas y de azar correspondiente al periodo comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2022.
Así, a través de la presente resolución se pone en conocimiento de las personas
interesadas que la Agencia Tributaria de Andalucía ha practicado las liquidaciones
mencionadas y que, de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 5/2021, ha
expedido los documentos correspondientes (modelos 094) y los pone a disposición de
los contribuyentes a través de medios electrónicos en la Oficina Virtual de la Agencia
Tributaria de Andalucía, a través del siguiente enlace:
www.juntadeandalucia.es/agenciatributariadeandalucia/generacion-de-cartas-de-pagoacumuladas-094
Para la descarga de los documentos, se accederá mediante certificado digital que
acredite su identidad, en su condición de titular de la explotación o, en su caso, como
representante de la persona jurídica titular de la misma.
Las liquidaciones deberán ser satisfechas durante los 20 primeros días naturales del
mes de abril de 2023.
Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria vienen establecidos
en el artículo 52.2 de la Ley 5/2021, según el cual la cuota fija trimestral se determinará
en función de la clasificación de las máquinas realizada por la Ley 5/1986, de 19 de abril,
y conforme a las normas detalladas en dicho precepto.
Contra cada acto de liquidación trimestral podrá interponerse, con carácter previo
y potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Gerencia Provincial
que corresponda (artículos 222 y siguientes de la LGT) o reclamación económicoadministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía (artículos
226 y siguientes de la LGT). En ambos casos, el escrito de interposición se dirigirá a la
persona titular de la Gerencia Provincial citada, y se presentará en el plazo de un mes,
sin que puedan simultanearse.

00278097

Sevilla, 13 de febrero de 2023.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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