3. Otras disposiciones. . (2023/33-62)
Orden de 10 de febrero de 2023, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica de Cártama (Málaga) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3081/2
encuentra adaptado y equipado para su uso museístico, y personal, medios y financiación
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y
accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos arqueológicos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de
la Colección Museográfica de Cártama en el Registro de Museos de Andalucía, que se
practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad
con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá
carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Sexto. En cuanto a la propiedad de aquellos bienes del patrimonio arqueológico que
integren o puedan integrar la Colección Museográfica es de aplicación la presunción
de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes
del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos
materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada
en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su
adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de
otro título válido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.
Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cártama la creación de la Colección
Museográfica de Cártama, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de
propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278156
Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación
Cultural y Museos, de fecha 31 de enero de 2023, en el ejercicio de la competencia
atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 33 - Viernes, 17 de febrero de 2023
página 3081/2
encuentra adaptado y equipado para su uso museístico, y personal, medios y financiación
suficientes tanto para su mantenimiento como para la conservación, protección y
accesibilidad de sus fondos, de los que obra inventario en el expediente, constituidos
esencialmente por fondos arqueológicos.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 8/2007, de 5
de octubre, en relación con el artículo 7.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del
Patrimonio Histórico de Andalucía, los fondos museísticos de la institución cuya creación
se autoriza quedan sometidos al régimen jurídico de los bienes inscritos en el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bienes de catalogación general, sin
perjuicio de la protección singular que a cada bien le pueda corresponder conforme a
la Ley 14/2007, de 26 de noviembre. En todo lo no previsto en la Ley 8/2007, de 5 de
octubre, se aplicará supletoriamente, de conformidad con lo dispuesto en su disposición
final primera, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 15.1 y la disposición
transitoria primera número 1 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre, procede la inscripción de
la Colección Museográfica de Cártama en el Registro de Museos de Andalucía, que se
practicará por la Dirección General de Museos y Conjuntos Culturales de conformidad
con lo establecido en los artículos 11.1a) y 11.2 del Decreto 159/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte,
en relación con el artículo 9 del Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de
Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha inscripción tendrá
carácter provisional hasta que se constituya el Registro de Museos y Colecciones
Museográficas de Andalucía.
Sexto. En cuanto a la propiedad de aquellos bienes del patrimonio arqueológico que
integren o puedan integrar la Colección Museográfica es de aplicación la presunción
de titularidad de estos bienes como de dominio público de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 47 y en la disposición transitoria
cuarta de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, que en cuanto a la posesión de bienes
del patrimonio arqueológico presume el carácter demanial de aquellos objetos y restos
materiales integrantes del patrimonio arqueológico cuya existencia no sea comunicada
en el plazo y con los requisitos establecidos en la citada ley, salvo que se acredite su
adquisición por cualquier título válido en Derecho anterior a la fecha de entrada en vigor
de la Ley 16/1985, de 25 de junio, o que, siendo posterior a dicha fecha, traiga causa de
otro título válido en Derecho anterior a la entrada en vigor de la citada ley.
Séptimo. De conformidad con el artículo 8.5 del Reglamento aprobado por el Decreto
284/1995, de 28 de noviembre, la presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
RESU ELVO
Primero. Autorizar al Ayuntamiento de Cártama la creación de la Colección
Museográfica de Cártama, de titularidad pública municipal, sin perjuicio del derecho de
propiedad o de otros derechos que puedan corresponder a terceros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278156
Por lo expuesto, conforme a la propuesta de la Dirección General de Innovación
Cultural y Museos, de fecha 31 de enero de 2023, en el ejercicio de la competencia
atribuida por las normas citadas y demás normas de general aplicación,