3. Otras disposiciones. . (2023/32-27)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se procede al cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en las Zonas de Producción que se citan, del Golfo de Cádiz, y se establecen otras medidas de control del esfuerzo pesquero.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades
de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar
niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso
de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la
que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de
Cádiz y la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde
embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla
(Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica
y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto,
explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia
biológicos:
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo
Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación
y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de
marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el
presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
Por otro lado, en el apartado 3 del artículo 4 de dicha orden, se indica que en el caso
de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la referida Dirección
General realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería. En el
supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de
las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de
forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.
Además en el apartado 5 del mismo artículo, se establece que el cierre de la pesquería
se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de
captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida
Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico,
ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad
pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada
una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o
inferior a 0,6 kg/minuto.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques
comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) se han detectado valores de
Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,8 kg/minuto en algunas zonas
de producción, lo que implicaría la reducción de una jornada de pesca a la semana, y
valores por debajo de 0,6 kg/min, en otras zonas, lo que obliga al cierre y prohibición de la
captura de la especie chirla en dichas áreas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278049
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, por la que se procede al cierre de la pesquería de la chirla
(Chamelea gallina) en las Zonas de Producción que se citan, del Golfo de Cádiz,
y se establecen otras medidas de control del esfuerzo pesquero.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2991/1
3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
La Orden de 6 de abril de 2020, establece un Plan de Gestión para la captura de la
especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades
de draga hidráulica y rastro remolcado, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar
niveles de rendimiento máximo sostenible, conforme a las normas que regulan el uso
de esas artes, contenidas respectivamente en la Orden de 29 de junio de 2017, por la
que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de
Cádiz y la Orden de 28 de septiembre de 2011, por la que se regula el marisqueo desde
embarcación con rastros remolcados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz.
En el artículo 3 de la citada Orden 6 de abril de 2020, establece que la especie chirla
(Chamelea gallina) susceptible de ser capturada, mediante el empleo de draga hidráulica
y rastro remolcado, se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto,
explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes puntos de referencia
biológicos:
a) Captura total anual no superior al Rendimiento Máximo Sostenible.
b) Rendimiento medio de captura o Capacidad de Pesca por Unidad de Esfuerzo
Medio (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto.
Igualmente se indica que atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación
y seguimiento científico de la pesquería, la Dirección General competente en materia de
marisqueo establecerá anualmente los puntos de referencia biológicos previstos en el
presente artículo, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, al objeto de realizar una explotación sostenible.
Por otro lado, en el apartado 3 del artículo 4 de dicha orden, se indica que en el caso
de que no se alcance el valor de rendimiento medio de captura, la referida Dirección
General realizará un análisis de los datos y de la situación de la pesquería. En el
supuesto que se considere que esta situación es consecuencia de una disminución de
las poblaciones explotables, sea cual fuere su causa, la referida Dirección General de
forma inmediata, mediante resolución motivada y publicada en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, reducirá en una jornada las autorizadas por semana.
Además en el apartado 5 del mismo artículo, se establece que el cierre de la pesquería
se aplicará en todo caso y automáticamente cuando los valores de rendimiento medio de
captura sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, mediante resolución motivada de la referida
Dirección General, hasta el momento en el que los resultados del seguimiento científico,
ofrezcan las garantías técnicas suficientes para poder permitir nuevamente la actividad
pesquera. Dicha medida de cierre se producirá también de forma particular para cada
una de las zonas de producción donde los valores de rendimiento de captura sean igual o
inferior a 0,6 kg/minuto.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques
comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) se han detectado valores de
Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,8 kg/minuto en algunas zonas
de producción, lo que implicaría la reducción de una jornada de pesca a la semana, y
valores por debajo de 0,6 kg/min, en otras zonas, lo que obliga al cierre y prohibición de la
captura de la especie chirla en dichas áreas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278049
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Pesca
y Acuicultura, por la que se procede al cierre de la pesquería de la chirla
(Chamelea gallina) en las Zonas de Producción que se citan, del Golfo de Cádiz,
y se establecen otras medidas de control del esfuerzo pesquero.