Autoridades y personal. . (2023/32-19)
Resolución de 9 de febrero de 2023, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban las listas definitivas de personas aspirantes que superan el concurso-oposición correspondiente a las pruebas selectivas, por el sistema de acceso libre, de Facultativo/a Especialista de Área: Microbiología y Parasitología, se anuncia la publicación de dichas listas, se indican las plazas que se ofertan y se inicia el plazo para solicitar destino, convocadas mediante Resolución de 22 de julio de 2021, de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente de Almería.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2977/3
Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278082
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos o aportar original de la certificación negativa en vigor
del mismo en el acto de la firma del contrato indefinido.
c) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en la Agencia, cualquiera que sea su
situación administrativa. Se acreditará mediante la declaración responsable de la persona
aspirante en el acto de la firma del contrato indefinido.
d) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de la firma del contrato indefinido.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm.
119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2977/3
Octavo. La petición de centro de destino y las declaraciones responsables requeridas
en la presente resolución deberá ser presentadas de forma electrónica a través de la
VEC, acreditándose a través de la firma mediante cualquiera de los sistemas de firma
electrónica que son admitidos (certificados expedidos por la FNMT, sistema de clave
concertada permanente expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
AEAT o de un código de usuario y clave de acceso). Una vez cumplimentada el formulario
de registro en todos sus extremos, la persona interesada firmará electrónicamente y
realizará el registro telemático de la petición de destino, generándose automáticamente
un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se
dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y
hora que acredite el momento exacto de presentación y el no rechazo de la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278082
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública para los aspirantes que no posean la nacionalidad española.
b) No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo
y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así
como por trata de seres humanos o aportar original de la certificación negativa en vigor
del mismo en el acto de la firma del contrato indefinido.
c) No poseer la condición de personal laboral indefinido en la misma categoría y en
su caso especialidad a la que se pretende acceder en la Agencia, cualquiera que sea su
situación administrativa. Se acreditará mediante la declaración responsable de la persona
aspirante en el acto de la firma del contrato indefinido.
d) No padece enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus
funciones. Y las personas aspirantes que tengan reconocida la condición de discapacidad,
que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de
la categoría/especialidad a la que se opta, lo acreditará mediante la presentación del
original del certificado médico en vigor en el acto de la firma del contrato indefinido.
Las personas aspirantes que concurran por el cupo de plazas reservadas a personas
con discapacidad podrán solicitar la alteración del orden de prelación establecido para la
elección de plaza y demandar un ámbito territorial concreto, alegando para ello motivos
de dependencia personal, dificultades de desplazamiento y otros análogos. La Dirección
General de Personal resolverá, en cada caso, en función de la discapacidad acreditada y
los cuidados que requiera la persona con discapacidad, limitando la alteración del citado
orden de prelación al mínimo requerido para posibilitar la elección de plaza a la persona
con discapacidad. La Dirección General de Personal podrá solicitar a la persona aspirante
los informes y certificados que estime precisos, así como requerir informe a órganos
técnicos, sanitarios o asistenciales. La dependencia personal solo podrá ser acreditada
mediante resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, emitida por la
Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía u órgano
equivalente de otra Comunidad Autónoma, en la que se indique el grado y nivel de
dependencia reconocido de conformidad con el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero
(BOE núm. 42, de 18 de febrero), y el Decreto 168/2007, de 12 de junio (BOJA núm.
119, de 18 de junio), en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza. La dificultad de
desplazamiento, entendida como limitación para trasladar el domicilio habitual, deberá
ser consecuencia de la discapacidad reconocida y será acreditada, al menos, mediante
el Dictamen Técnico Facultativo emitido, en el procedimiento de reconocimiento del
grado de discapacidad, por alguno de los Centros de Valoración y Orientación de la
Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía u órgano equivalente de
otra Comunidad Autónoma, de conformidad con el R.D. 1971/1999, de 23 de diciembre
(BOE núm. 22, de 26 de enero de 2000). La persona aspirante deberá acompañar dicho
dictamen de los informes médicos, psicológicos y/o sociales que considere oportuno.