3. Otras disposiciones. . (2023/32-24)
Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Política Industrial y Energía en Almería, por la que se da publicidad a la resolución denegatoria de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto que se cita, promovido por Alfanar Energía, S.L. (PP. 770/2023).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2865/2
«RESUELVO
Primero. Informar desfavorablemente la ejecución de la actuación del “Proyecto del
Parque Eólico Tornajos de 40 MW, SET Alhamilla y línea de evacuación” en el t.m. de
Níjar (Almería) debido a:
- Afecciones directas sobre comunidades vegetales singulares, de alto valor
biológico y relictas en el ámbito de estudio (encinares con matorral de coscoja y lentisco,
principalmente); y cuya protección se establece, tanto desde los valores naturales
de pertenencia a la Zona de Protección Territorial “Vertientes de Sierra AlhamillaSubdesiertos” establecida en el POTAUA, como por su inclusión en el catálogo establecido
por la Directiva Hábitat 92/43/CEE del Consejo como HIC 6310, “Dehesas perennifolias
de Quercus spp”; así como por su condición de relicto ecológico en el ámbito de estudio.
- Afecciones a la funcionalidad ecológica del Paisaje de Interés para la Conectividad
(PIC) denominado “Sierra Alhamilla-Cordillera Bética”, figura que pertenece al Plan
Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía aprobado con fecha
12 de junio de 2018 por el gobierno andaluz.
- La existencia de impactos directos, indirectos, sinérgicos, acumulativos y potenciales,
no pudiendo asegurarse que la actuación proyectada no causará perjuicio a la integridad
de los espacios protegidos Red Natura 2000.
- Al importante impacto paisajístico y la afección al hábitat de varias especies de
aves rapaces con plataformas de nidificación cercanas, así como a las poblaciones de
murciélagos presentes en el entorno.»
I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria
una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho
a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización
administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para
el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación,
explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica.
IV. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose
de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un
informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277981
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2865/2
«RESUELVO
Primero. Informar desfavorablemente la ejecución de la actuación del “Proyecto del
Parque Eólico Tornajos de 40 MW, SET Alhamilla y línea de evacuación” en el t.m. de
Níjar (Almería) debido a:
- Afecciones directas sobre comunidades vegetales singulares, de alto valor
biológico y relictas en el ámbito de estudio (encinares con matorral de coscoja y lentisco,
principalmente); y cuya protección se establece, tanto desde los valores naturales
de pertenencia a la Zona de Protección Territorial “Vertientes de Sierra AlhamillaSubdesiertos” establecida en el POTAUA, como por su inclusión en el catálogo establecido
por la Directiva Hábitat 92/43/CEE del Consejo como HIC 6310, “Dehesas perennifolias
de Quercus spp”; así como por su condición de relicto ecológico en el ámbito de estudio.
- Afecciones a la funcionalidad ecológica del Paisaje de Interés para la Conectividad
(PIC) denominado “Sierra Alhamilla-Cordillera Bética”, figura que pertenece al Plan
Director para la Mejora de la Conectividad Ecológica en Andalucía aprobado con fecha
12 de junio de 2018 por el gobierno andaluz.
- La existencia de impactos directos, indirectos, sinérgicos, acumulativos y potenciales,
no pudiendo asegurarse que la actuación proyectada no causará perjuicio a la integridad
de los espacios protegidos Red Natura 2000.
- Al importante impacto paisajístico y la afección al hábitat de varias especies de
aves rapaces con plataformas de nidificación cercanas, así como a las poblaciones de
murciélagos presentes en el entorno.»
I. Esta Delegación Territorial es competente para resolver en virtud del Decreto
del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, Decreto
163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería
de Política Industrial y Energía y el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se
regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
y de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección
General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos
directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
II. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece
que para la puesta en funcionamiento de las instalaciones de distribución es necesaria
una autorización administrativa previa que otorga a la empresa autorizada el derecho
a realizar una instalación concreta en determinadas condiciones y una autorización
administrativa de construcción, que permite al titular realizar la construcción de la
instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
III. El Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos
de autorización de instalaciones de energía eléctrica establece el procedimiento para
el otorgamiento de autorizaciones administrativas para la construcción, modificación,
explotación, transmisión y cierre de instalaciones de producción, transporte y distribución
de energía eléctrica.
IV. De acuerdo con el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que
se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y
funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos
de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras
de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se
modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la
Calidad Ambiental, la actuación sometida a autorización ambiental unificada, tratándose
de una actuación de utilidad e interés general, se resolverá mediante la emisión de un
informe de carácter vinculante del órgano ambiental competente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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