3. Otras disposiciones. . (2023/32-36)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/37
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación, en su mayor parte, es confirmatoria de los hechos señalados en el epígrafe 5.2 del
informe, donde se indican los fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades sin que se aporte documentación adicional. En la alegación la entidad reconoce que las concesiones están vencidas y justifica en la continuidad de servicio el que se mantenga la situación, no
obstante, señala que se van a adoptar las medidas oportunas para paliar los incumplimientos. En
cuanto al hecho que manifiesta que “Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía,
por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio”, hay que indicar que el Convenio de colaboración, de 7 de junio de
2010, entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (actual Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía) y el CTMC, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, en la estipulación primera faculta al
Consorcio para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de
ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, entre otras, la licitación de concesiones.
La entidad indica que la Consejería está trabajando actualmente en el diseño de un nuevo mapa
concesional que sirva de base para su licitación, si bien no se ha adjuntado ninguna documentación
que refleje este extremo.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 31 Epígrafe 5.2 y Apéndice A.35 a A.39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación al personal del Consorcio, los Estatutos recogen en su Disposición Transitoria Segunda:
“Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014. El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.”
Así se informó positivamente dentro de la tramitación de los Estatutos modificados por la Secretaría
de Racionalización, Regeneración y Transparencia existiendo la obligación de equipar los puestos
de trabajo con la administración de adscripción, para el personal funcionario o laboral de nueva
incorporación.
Dicha cuestión se pondrá de manifiesto a los servicios centrales de la Consejería de adscripción para
que procedan al inicio de los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía con el fin
de establecer una equivalencia y equiparación de los puestos de trabajo del Consorcio con los de la
Junta de Andalucía.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Disposición Transitoria Segunda, como señala la alegación, estableció que se consideraba personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.
00278040
El art. 121 LRJSP resulta de aplicación al Consorcio no en 2019 sino en el año de la entrada en vigor
de la Ley 40/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/37
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La alegación, en su mayor parte, es confirmatoria de los hechos señalados en el epígrafe 5.2 del
informe, donde se indican los fundamentos de la opinión de cumplimiento de legalidad con salvedades sin que se aporte documentación adicional. En la alegación la entidad reconoce que las concesiones están vencidas y justifica en la continuidad de servicio el que se mantenga la situación, no
obstante, señala que se van a adoptar las medidas oportunas para paliar los incumplimientos. En
cuanto al hecho que manifiesta que “Las concesiones son de titularidad de la Junta de Andalucía,
por ello la competencia para su licitación corresponde a la Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio”, hay que indicar que el Convenio de colaboración, de 7 de junio de
2010, entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (actual Consejería de Fomento, Articulación
del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía) y el CTMC, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, en la estipulación primera faculta al
Consorcio para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de
ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público
regular de viajeros por carretera de uso general y, en concreto, entre otras, la licitación de concesiones.
La entidad indica que la Consejería está trabajando actualmente en el diseño de un nuevo mapa
concesional que sirva de base para su licitación, si bien no se ha adjuntado ninguna documentación
que refleje este extremo.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO 31 Epígrafe 5.2 y Apéndice A.35 a A.39 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
En relación al personal del Consorcio, los Estatutos recogen en su Disposición Transitoria Segunda:
“Se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014. El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.”
Así se informó positivamente dentro de la tramitación de los Estatutos modificados por la Secretaría
de Racionalización, Regeneración y Transparencia existiendo la obligación de equipar los puestos
de trabajo con la administración de adscripción, para el personal funcionario o laboral de nueva
incorporación.
Dicha cuestión se pondrá de manifiesto a los servicios centrales de la Consejería de adscripción para
que procedan al inicio de los trámites ante el órgano competente de la Junta de Andalucía con el fin
de establecer una equivalencia y equiparación de los puestos de trabajo del Consorcio con los de la
Junta de Andalucía.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Disposición Transitoria Segunda, como señala la alegación, estableció que se consideraba personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre de 2014.
00278040
El art. 121 LRJSP resulta de aplicación al Consorcio no en 2019 sino en el año de la entrada en vigor
de la Ley 40/2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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