3. Otras disposiciones. . (2023/32-36)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
•
A.43
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/25
En cuanto al presupuesto base de licitación, el pliego no recoge el desglose del precio de
las 8 marquesinas a instalar en cuanto a costes directos, indirectos y otros eventuales
gastos calculados para su determinación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 100.2
LCSP. Respecto al valor estimado del contrato tampoco se incluye el detalle suficiente
conforme a lo dispuesto en el art. 101.2 LCSP (gastos generales de estructura, beneficio
industrial).
En el expediente 118350 se detectan las siguientes incidencias:
•
En la memoria de necesidad no se detalla naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse ni se justifica el no fraccionamiento del objeto del contrato con el
expediente 118349, licitado y formalizado en el mismo intervalo temporal
incumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 116.1 LCSP.
A.44
En los expedientes 198902 y 199382 se produce un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
28 LCSP al no constar en el expediente la memoria de necesidad que se exige en el artículo para
este tipo de procedimientos, no justificándose la utilización de un procedimiento negociado sin
publicidad a un empresario determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a)2º LCSP,
En concreto, tratándose de derechos de propiedad industrial, no se justifica la conveniencia de
la utilización del citado procedimiento conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado
precepto que establece que: “La no existencia de competencia por razones técnicas y la
protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial
solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de
competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios
para adjudicar el contrato”.
A.45
En ninguno de los cuatro expedientes el Consorcio ha procedido a publicar el anuncio de
formalización de contratos incumpliendo lo dispuesto en el artículo 154.1 LCSP.
A.46
Respecto a la contratación menor, en el cuadro nº 8 se detallan las incidencias detectadas:
RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR ANALIZADOS
Número Título expediente
Tipo
Importe
Fecha
Adjudicación € Formalización
14.944,94
23.07.2020
1.221,15
27.08.2020
1.400,00
19.11.2020
6.739,20
26.11.2020
7.555,38
14.05.2020
A
B
C
D
E
F
Obra civil parada
Obras
√
Dirección obra
Servicios
√
Gestión de redes sociales
Servicios
√
√
Servicio líneas móviles
Servicios
√
Servicio desarrollo APP ibici
Servicios
√
Suministro material prevención
449092
Suministros
3.903,28
16.06.2020
√
√
COVID-19
164469 Suministro tarjetas transporte
Suministros
6.000,00
26.02.2020
√
√
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro nº 8
A- No consta en el expediente la aprobación del gasto incumpliendo lo dispuesto en el artículo 118.3 LCSP.
B- La memoria de necesidad es posterior a la oferta/presupuesto. .
C- Para poder tramitar el contrato menor que dé continuidad al servicio hasta la adjudicación de la nueva licitación, se deben de cumplir
las condiciones establecidas en el art. 29.4 LCSP lo cual no queda justificado en la memoria de necesidad de 30/11/2020. En todo caso,
la duración máxima permitida de cumplirse los requisitos es de 9 meses no 12.
D- La factura se expide con anterioridad a la memoria de necesidad.
E- La aceptación del presupuesto del adjudicatario es de fecha anterior a la memoria de necesidad.
F- El valor estimado del contrato es menor que la factura recibida una vez prestado el servicio.
00278040
507679
613025
851063
859919
377480
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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A.43
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/25
En cuanto al presupuesto base de licitación, el pliego no recoge el desglose del precio de
las 8 marquesinas a instalar en cuanto a costes directos, indirectos y otros eventuales
gastos calculados para su determinación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 100.2
LCSP. Respecto al valor estimado del contrato tampoco se incluye el detalle suficiente
conforme a lo dispuesto en el art. 101.2 LCSP (gastos generales de estructura, beneficio
industrial).
En el expediente 118350 se detectan las siguientes incidencias:
•
En la memoria de necesidad no se detalla naturaleza y extensión de las necesidades que
pretenden cubrirse ni se justifica el no fraccionamiento del objeto del contrato con el
expediente 118349, licitado y formalizado en el mismo intervalo temporal
incumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 28.1 y 116.1 LCSP.
A.44
En los expedientes 198902 y 199382 se produce un incumplimiento de lo dispuesto en el artículo
28 LCSP al no constar en el expediente la memoria de necesidad que se exige en el artículo para
este tipo de procedimientos, no justificándose la utilización de un procedimiento negociado sin
publicidad a un empresario determinado en virtud de lo dispuesto en el artículo 168.a)2º LCSP,
En concreto, tratándose de derechos de propiedad industrial, no se justifica la conveniencia de
la utilización del citado procedimiento conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del citado
precepto que establece que: “La no existencia de competencia por razones técnicas y la
protección de derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial
solo se aplicarán cuando no exista una alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de
competencia no sea consecuencia de una configuración restrictiva de los requisitos y criterios
para adjudicar el contrato”.
A.45
En ninguno de los cuatro expedientes el Consorcio ha procedido a publicar el anuncio de
formalización de contratos incumpliendo lo dispuesto en el artículo 154.1 LCSP.
A.46
Respecto a la contratación menor, en el cuadro nº 8 se detallan las incidencias detectadas:
RELACIÓN DE INCIDENCIAS EN EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN MENOR ANALIZADOS
Número Título expediente
Tipo
Importe
Fecha
Adjudicación € Formalización
14.944,94
23.07.2020
1.221,15
27.08.2020
1.400,00
19.11.2020
6.739,20
26.11.2020
7.555,38
14.05.2020
A
B
C
D
E
F
Obra civil parada
Obras
√
Dirección obra
Servicios
√
Gestión de redes sociales
Servicios
√
√
Servicio líneas móviles
Servicios
√
Servicio desarrollo APP ibici
Servicios
√
Suministro material prevención
449092
Suministros
3.903,28
16.06.2020
√
√
COVID-19
164469 Suministro tarjetas transporte
Suministros
6.000,00
26.02.2020
√
√
Fuente: Elaboración propia.
Cuadro nº 8
A- No consta en el expediente la aprobación del gasto incumpliendo lo dispuesto en el artículo 118.3 LCSP.
B- La memoria de necesidad es posterior a la oferta/presupuesto. .
C- Para poder tramitar el contrato menor que dé continuidad al servicio hasta la adjudicación de la nueva licitación, se deben de cumplir
las condiciones establecidas en el art. 29.4 LCSP lo cual no queda justificado en la memoria de necesidad de 30/11/2020. En todo caso,
la duración máxima permitida de cumplirse los requisitos es de 9 meses no 12.
D- La factura se expide con anterioridad a la memoria de necesidad.
E- La aceptación del presupuesto del adjudicatario es de fecha anterior a la memoria de necesidad.
F- El valor estimado del contrato es menor que la factura recibida una vez prestado el servicio.
00278040
507679
613025
851063
859919
377480
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja