3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/56

ALEGACIÓN Nº 5, A LOS PUNTOS 39, 97, A13 Y A15 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
39. A día de la fecha no se han realizado procesos de provisión de puestos de trabajo a la espera de
tramitación de los procesos de consolidación/estabilización de empleo temporal, porque casi el 70%
de la plantilla es personal temporal indefinido. Así se acordó en mesa general de negociación.
En relación a la posible revisión de oficio de actos nulos, apuntada por la Cámara de Cuentas en
numerosas ocasiones, en aplicación del art. 110 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, la tendencia de
la Jurisprudencia en relación a los límites de la revisión de oficio, ha sido dar preferencia al principio
de seguridad jurídica sobre el principio de legalidad, priorizando el mantenimiento de actos administrativos que han consolidado situaciones jurídicas estables y generado confianza en los interesados como en terceros particulares ajenos a la actuación administrativa. La búsqueda de la solución
más justa atendiendo al tiempo transcurrido, las circunstancias del caso, los derechos de los particulares y los principios de equidad y buena fe, aconseja no iniciar expediente de revisión de actos
sino adoptar las decisiones de gestión y de puesta a disposición de los medios necesarios para la
corrección de errores.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local no discrepa sobre lo manifestado en el informe en relación con la posible situación
de nulidad de pleno derecho en la que se podría encontrar la RPT e informa, sin aportar documentación, que la jurisprudencia aplica en estos casos los límites de la revisión de oficio, ya aludidos en
los puntos A13 y A15.
En segundo lugar, en relación con la recomendación recogida en el punto 97 del informe justifica el
no haber iniciado aún los procesos de provisión de tales puestos.
ALEGACIÓN Nº 6, AL PUNTO 66 (ALEGACIÓN ADMITIDA)

ALEGACIÓN Nº 7, AL PUNTO 87 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
87. El puesto de Tesorería está ocupado en 2019 irregularmente por un funcionario del Ayuntamiento, irregularidad que se podría haber iniciado en 1992 y que se mantiene a la fecha de este
informe. (§ 48, 49 y 51)

00278039

Alegación: No se han reflejado las actuaciones infructuosas del Ayuntamiento para lograr el nombramiento en el puesto de tesorero-a en el marco del RD 128/2018 puestas de manifiesto en el
certificado confeccionado por la Secretaria de fecha 8 de febrero de 2022.No obstante a día de la
fecha está cubierto por una funcionaria interina resultante de un proceso selectivo por concursooposición y posterior nombramiento realizado por la DGAL según Resolución de 25 de julio de 2022.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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