3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/54

Por último, precisar a modo de mera observación, que no transcurre un mes entre la aprobación
de la incorporación de remanentes de créditos y la aprobación de la liquidación, como sostiene la
Entidad Local, sino dos meses, ya que la modificación se aprueba el 14 de marzo de 2020 y la liquidación del presupuesto el 14 de mayo de 2020.
ALEGACIÓN Nº 2, AL PUNTO 2114 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
22. La Alcaldía ha aprobado once generaciones de crédito por ingresos por 1.543.035,99 € en 2019
pese a que la Entidad Local tiene prorrogados sus presupuestos y no permitirlo el art. 169.6 del
TRLHRHL. (§ 16, 69 y A4)
Alegación: La tramitación de las mismas encuentra su cobertura legal el artículo 21.5 del Real Decreto 500/1990.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La Entidad Local mantiene la posibilidad de realizar generaciones de crédito en situación de prórroga presupuestaria por así permitirlo el art. 21 del RD 500/1990, si bien no se pronuncia sobre lo
señalado en el art. 169.6 del TRLRHL, precepto invocado en el informe para sustentar el incumplimiento manifestado.
Efectivamente, el art. 21 del RD 500/1990 permite realizar cualquier tipo de modificación de créditos cuando se produce la prórroga del presupuesto, al señalar en su apartado 5 que “En tanto no
se apruebe el Presupuesto definitivo, el prorrogado podrá ser objeto de cualquiera de las modificaciones previstas por la Ley”.
Sin embargo, por aplicación del principio de jerarquía normativa procede la inaplicación de oficio
de este precepto de la disposición reglamentaria aludida, por resultar contrario a lo establecido en
el TRLRHL.
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 22 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
Además, y con independencia de lo anterior, seis de estas once generaciones de crédito, que totalizan 1.047.528,36 €, se han tramitado con infracción del ordenamiento jurídico; así, dos podrían
carecer de virtualidad jurídica por haberse aprobado en 2020 e incumplir el principio de anualidad
presupuestaria consagrado en los arts. 163 y 191 del TRLRHL.
Alegación: Relativo a la MC 2/2019 se contabiliza cuando se tiene conocimiento del ingreso, a pesar
de que las resoluciones por las que se conceden las subvenciones al Ayuntamiento son del año 2018,
estas no son trasladadas al Departamento económico para iniciar los trámites oportunos, esto es,
tramitación expediente de MC y posterior apertura y seguimiento del proyecto de gastos con financiación afectada pertinente, por lo que una vez que ha llegado el ingreso en marzo de 2019 se genera
el crédito.

La Entidad Local, por error, lo identifica como punto 22.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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