3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/34
Ingresos públicos gestionados por el departamento de liquidación del Ayuntamiento en 2017-2019
Subconcepto de ingresos
11600. Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los terrenos de naturaleza urbana
29000. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
30200. Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura
33100. Tasa por entrada de vehículos, carga y descarga
39100. Multas por infracciones urbanísticas
39120. Multas por infracciones de la
ordenación de circulación
Prev. Def.
2019=2018
Prev. Def.
2017
DRN 2019
(1)
DRN 2018
(2)
DRN 2017
(3)
135.000,00
140.000,00
118.298,14
159.692,34
80.000,00
80.000,00
89.573,27
460.000,00
509.798,06
389.451,88
61.000,00
61.000,00
881,75
62.605,75
27.000,00
7.000,00
25.396,80
213.076,52
30.000,00
27.000,00
5.950,00
79.010,00
793.000,00
824.798,06
629.551,84
1.153.739,46
(2)-(1)
(3)-(1)
150.600,58
41.394,20
32.302,44
108.780,85
79.406,86
19.207,58
-10.166,41
530.574,00
628.453,22
141.122,12
239.001,34
63.395,50
61.724,00
62.513,75
71.777,78
187.679,72
46.380,98
127.210,00
73.060,00
121.260,00
1.120.843,94
524.187,62
491.292,10
Fuente: Liquidaciones del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Pinos Puente 2017-2019
A28.
Cuadro nº 14
Así mismo, la falta de liquidación del IIVTNU durante el período 15 de noviembre de 2019- 1 de
abril de 2021 ha ocasionado, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (TCo) de 26 de octubre
de 202112, un menoscabo en las arcas públicas municipales de al menos 138.694,37 €, cálculo
comunicado por la propia Entidad Local, detallado en el cuadro nº 15. (§ 54, 81, 89 y 92)
(€)
Liquidaciones no realizadas
Liquidaciones realizadas
Año
y que devienen nulas
y no notificadas que devienen
tras la Sentencia del TCo nulas tras la Sentencia del TCo
Liquidaciones pendientes de cuantificar
y que devienen nulas tras Sentencia TCo
(importe estimado)
Total
2018
1.365,54
-
-
1.365,54
2019
9.777,82
-
-
9.777,82
Total 2018-2019
2020
26.142,41
2021
46.142,23
25.266,37
Total 2018-2021
Fuente: Ayuntamiento de Pinos Puente
11.143,36
5.000,00
31.142,41
25.000,00
96.408,60
138.694,37
Cuadro nº 15
Esta sentencia ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL, en
los términos previstos en el fundamento jurídico 6, referidos a las normas de determinación de la base imponible del IIVTNU, que
considera contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas. Ello es debido a que dicha base imponible se determina
a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión, al que se le aplica un coeficiente en función del
período de tenencia del inmueble, sin considerar ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión de suelo12.
La nueva regulación, que no tiene carácter retroactivo, ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021 tras la publicación del Real
Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278039
12
BOJA
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/34
Ingresos públicos gestionados por el departamento de liquidación del Ayuntamiento en 2017-2019
Subconcepto de ingresos
11600. Impuesto sobre el Incremento
de Valor de los terrenos de naturaleza urbana
29000. Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
30200. Tasa por el servicio de recogida y tratamiento de basura
33100. Tasa por entrada de vehículos, carga y descarga
39100. Multas por infracciones urbanísticas
39120. Multas por infracciones de la
ordenación de circulación
Prev. Def.
2019=2018
Prev. Def.
2017
DRN 2019
(1)
DRN 2018
(2)
DRN 2017
(3)
135.000,00
140.000,00
118.298,14
159.692,34
80.000,00
80.000,00
89.573,27
460.000,00
509.798,06
389.451,88
61.000,00
61.000,00
881,75
62.605,75
27.000,00
7.000,00
25.396,80
213.076,52
30.000,00
27.000,00
5.950,00
79.010,00
793.000,00
824.798,06
629.551,84
1.153.739,46
(2)-(1)
(3)-(1)
150.600,58
41.394,20
32.302,44
108.780,85
79.406,86
19.207,58
-10.166,41
530.574,00
628.453,22
141.122,12
239.001,34
63.395,50
61.724,00
62.513,75
71.777,78
187.679,72
46.380,98
127.210,00
73.060,00
121.260,00
1.120.843,94
524.187,62
491.292,10
Fuente: Liquidaciones del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento de Pinos Puente 2017-2019
A28.
Cuadro nº 14
Así mismo, la falta de liquidación del IIVTNU durante el período 15 de noviembre de 2019- 1 de
abril de 2021 ha ocasionado, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional (TCo) de 26 de octubre
de 202112, un menoscabo en las arcas públicas municipales de al menos 138.694,37 €, cálculo
comunicado por la propia Entidad Local, detallado en el cuadro nº 15. (§ 54, 81, 89 y 92)
(€)
Liquidaciones no realizadas
Liquidaciones realizadas
Año
y que devienen nulas
y no notificadas que devienen
tras la Sentencia del TCo nulas tras la Sentencia del TCo
Liquidaciones pendientes de cuantificar
y que devienen nulas tras Sentencia TCo
(importe estimado)
Total
2018
1.365,54
-
-
1.365,54
2019
9.777,82
-
-
9.777,82
Total 2018-2019
2020
26.142,41
2021
46.142,23
25.266,37
Total 2018-2021
Fuente: Ayuntamiento de Pinos Puente
11.143,36
5.000,00
31.142,41
25.000,00
96.408,60
138.694,37
Cuadro nº 15
Esta sentencia ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1 segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del TRLRHL, en
los términos previstos en el fundamento jurídico 6, referidos a las normas de determinación de la base imponible del IIVTNU, que
considera contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas. Ello es debido a que dicha base imponible se determina
a partir del valor catastral del suelo correspondiente al ejercicio de la transmisión, al que se le aplica un coeficiente en función del
período de tenencia del inmueble, sin considerar ni el resultado económico ni el importe realmente obtenido con motivo de la transmisión de suelo12.
La nueva regulación, que no tiene carácter retroactivo, ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2021 tras la publicación del Real
Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278039
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